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En fallo dividido.

Corte de Talca acoge nulidad y absuelve a concejales y ex concejales de Curicó por el delito de fraude al Fisco.

El Tribunal de alzada establece que se tiene por acreditada la causal de nulidad invocada por las defensas de los condenados, vale decir, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.

6 de junio de 2017

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad y absolvió a los concejales de Curicó condenados por el delito de fraude al fisco por concluir que al fallar se calificó de delito un hecho que la ley no considera como tal.
El Tribunal de alzada absolvió a los concejales Leoncio Saavedra, Mario Undurraga y Jaime Canales; y también a los ex concejales Luis Trejo, Luis Rojas, Julieta Maureira, Nelson Trejo, Enrique Soto y Miguel Ángel Limardo, condenados el pasado 20 de abril por el Juzgado de Garantía de Curicó, por los delitos de fraude al fisco.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que  el artículo 385 del Código Procesal Penal, establece que la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, en las siguientes situaciones: 1.- cuando el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal, 2.- aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o 3.- cuando se impusiere una pena superior a la que legalmente correspondiere.
A continuación la resolución señala que atendido los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, lo argumentado en los apartados precedentes y la calificación jurídica que le atribuye el sentenciador, puede concluirse que al fallar se incurrió en la situación descrita en el numeral 1 del considerando precedente. Ello, desde el momento que tipificó como delito un hecho que no es constitutivo de tal, toda vez que el monto de lo defraudado constituye un elemento del tipo penal, según se colige de la redacción del inciso 2° del citado artículo 239 del Código Penal; disposición que es del siguiente tenor: "En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, el juez podrá aumentar en un grado la pena señalada en el inciso anterior.
Luego el fallo de la Corte de Talca agrega que se tiene por acreditada la causal de nulidad invocada por las defensas de los condenados, vale decir, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por tanto se accederá a lo pedido, se invalidará la sentencia, procediendo acto seguido a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.
Resolución que fue acordada con el voto en contra del presidente de la segunda sala Ministro Eduardo Meins.

 

Vea sentencia de la Ilustrísima Corte de Talca

Vea sentencia de reemplazo

 

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