En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección de médico despedida de municipio por no contar con examen Eunacom aprobado.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de ambas entidades al considerar que actuaron dentro de las facultades legales al desvincular a la profesional.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por médico ecuatoriana Sandra Triana Hernández en contra de la Municipalidad de La Granja y la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (Asofamech) luego de ser despida por no contar con examen Eunacom aprobado.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el Examen Único Nacional de Medicina apunta a una exigencia legal para acceder al servicio público en el que se revalidad el título profesional de médico cirujano, que no guarda relación con el reconocimiento o validación que se hace del mismo conforme al Convenio respectivo, máxime si la Ley N° 20.261 sólo impone esa exigencia para acceder al servicio público, pudiendo rendirlo de manera indeterminada puesto que la ley no limita su rendición.
A continuación la resolución establece que esto último es suficiente fundamento para entender que no es indispensable su revisión como exige la actora, puesto que su rendición permite acceder nuevamente a la opción de lograr el puntaje mínimo mediante la preparación suficiente, además de ser efectivamente engorroso el mismo. En consecuencia, el actuar de ASOFAMECH es ajustado a Derecho, ciñéndose a la ley y de ella se da su fundamento.
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