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En fallo unánime.

CS acoge amparo de adolescente infractor de ley trasladado a cárcel de adultos.

El máximo Tribunal consideró ilegal el traslado del adolescente y la decisión del Juzgado de Garantía de Rengo que validó la decisión de Gendarmería.

6 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de un adolescente infractor de ley que fue trasladados desde la sección juvenil de la cárcel de Rengo a un centro de reclusión para adultos de Puente Alto sin contar con la autorización previa del juez de garantía.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, lo informado por la jueza del Tribunal de Garantía de Rengo y lo expresado en estrados, aparece que las razones aducidas por Gendarmería de Chile para decidir la necesidad del traslado del amparado B.S.G. desde la Sección Juvenil de la Cárcel de Rengo al CDP de Puente Alto, no fueron previamente comunicadas ni autorizadas por el tribunal a cargo del control de la ejecución de la condena, en la forma que ordenan los artículos 52 y 56 de la Ley N° 20.084.
A continuación el fallo señala que contrariamente a lo que se advierte, tratándose de adolescentes infractores de ley, el régimen especial de punición al que se encuentran sujetos se extiende hasta la íntegra ejecución de la sanción, aun cuando, como en la especie, el sentenciado haya alcanzado la mayoría de edad", dice el fallo del máximo tribunal.
La resolución de la Corte Suprema agrega que por otro lado, como se argumentó por la defensa, es posible advertir que el traslado alejó al menor de su entorno familiar, lo que resulta altamente inconveniente atendida su condición de adolescente condenado y provocó un riesgo serio a su integridad física, lo que corroboró la documentación acompañada. De este modo, la forma inconsulta en que se materializó el traslado supone la sujeción a un régimen de adultos improcedente, pues en este caso el control jurisdiccional por el Juez de Garantía es obligatorio, quien deberá velar personalmente por la adopción de medidas tendientes al respeto de sus derechos, al resguardo de su desarrollo e integración, garantizando el cumplimiento de la legalidad de la ejecución.
Por lo tanto, establece que en las condiciones anotadas, la decisión impugnada, al impedir que el amparado retornara al lugar de ejecución inicial de su sanción, contraviene la legalidad vigente y las normas protectoras que resguardan su especial condición de vulnerabilidad, deficiencia que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto en los términos que se dirá en lo resolutivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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