En fallo unánime.
Corte de Arica rechaza nulidad y confirma absolución de ex Seremi del delito de injurias graves y calumnias.
El Tribunal de alzada declaró que no se acreditó que Raúl Montoya hubiera proferido palabras, en forma oral o escrita, en descrédito o deshonra contra dirigente político Patricio Moya.

En fallo unánime, la Corte de Arica rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada el 18 de abril de este año por el Juzgado de Garantía de Arica, que absolvió al ex Seremi de Energía, Raúl Montoya Olivares, del delito de injurias graves y calumnias presentado por el dirigente político del PPD, Patricio Moya Muñoz.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que pronunciándose sobre esta causal de nulidad, aparece que la misma no puede prosperar, desde que, independiente de las normas legales que el recurrente indica como infringidas en la sentencia impugnada, lo cierto es que por medio de dicha causal se pretende cuestionar los presupuestos fácticos tenidos en cuenta por el señor juez de Garantía para concluir, más allá de toda duda razonable, acerca de que los mismos no constituyen ni el delito de calumnia, ni tampoco el de injuria grave, pues no se ha probado suficientemente el hecho punible, ni la participación atribuida por el querellante, ya que no se acreditó que la querellada hubiera proferido palabras, en forma oral o escrita, en descrédito o deshonra de otra persona cierta y determinada, el querellante, en términos que las expresiones referidas a este último den a entender que hubiera cometido un delito, o en su caso, se tratare de alguna otra expresión que pudiera estimarse afrentosa o atentatoria de su honra.
Luego, la resolución de la Corte de Arica agrega que esta Corte comparte la consideración precedente, toda vez que en las peticiones concretas del recurso de nulidad precisamente se pide que conforme lo establece el artículo 385 del Código Procesal Penal, y de acogerse la causal invocada, se anule la sentencia por la cual se absolvió al querellado, lo que es imposible de cumplir en razón de estar referida a situaciones diversas, que no se configuran en el caso sublite, dado que el imputado no ha sido condenado por algún hecho constitutivo de delito, ni se le ha aplicado una pena cuando no procedía aplicar pena alguna, ni tampoco se ha impuesto una superior a la que procedía en conformidad a la ley, sino todo lo contrario, la sentencia lo ha absuelto de la acusación por el delito de injurias graves y calumnias, siendo por tanto inaplicable la referida norma.
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