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LyD publicó “Tribunales ambientales: en la cancha”.

Concluye LyD que un adecuado funcionamiento de la institucionalidad ambiental permitirá que preferentemente las decisiones medioambientales y de inversión se tomen en base a criterios técnicos.

11 de junio de 2017

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el documento “Tribunales ambientales: en la cancha”.
LyD destaca que la institucionalidad ambiental en nuestro país ha experimentado un importante desarrollo en los últimos años. Es así, recuerda, como en enero de 2010 se publicó la Ley 20.417 que estableció la creación del Ministerio de Medio Ambiente, con su correspondiente Subsecretaría, además del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo encargado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y de la Superintendencia del Medio Ambiente.
A continuación señala que aún está pendiente la aprobación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP), que se encuentra actualmente en primer trámite en el Senado, y que como pilar fundamental de esta nueva institucionalidad, en junio de 2012 se publicó la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la cual establece que en el período de 12 meses desde la publicación debían entrar en funcionamiento los tres Tribunales Ambientales creados.
De acuerdo a LyD la creación de estos tribunales tenía por objeto sacar de la esfera de los tribunales ordinarios de justicia, y de conocimientos generalistas, la resolución de materias que requieren de conocimientos especializados como son las medioambientales.
A su juicio, esto es especialmente sensible debido a la creciente judicialización de materias medioambientales y energéticas, ocurridas hace unos años. Prueba de esta judicialización, añade, son las 21 acciones y recursos administrativos y judiciales que a 2012 se habían presentado contra el proyecto HidroAysén, o los 19 presentados a igual fecha contra el proyecto Castilla.
Sin embargo, LyD argumenta que la entrada en vigencia de estos tribunales no ha sido del todo fácil debido a múltiples factores, entre los que es posible destacar dos de gran relevancia, cuales son la demora en implementar los Tribunales, pese al mandato expreso de la ley, y la participación de Tribunales Ordinarios en materias que debiesen recaer en los Tribunales Ambientales.
Hasta el día de hoy, comenta LyD, el Primer Tribunal no ha entrado en funcionamiento y sólo hace pocas semanas fueron ratificados por el Senado los nombres propuestos el 11 de abril de 2017 por la Presidenta para ocupar los cargos de ministros del Primer Tribunal, pese a que desde 2014 estaban en poder del Ejecutivo las quinas enviadas por la Corte Suprema con las propuestas.
Luego, arguye que se esgrimieron muchos argumentos para justificar este retraso, entre ellos: la dificultad inicial para encontrar candidatos idóneos para los cargos, complejidades del proceso de selección de los ministros, que incluye la participación del Sistema ADP, Corte Suprema, Ejecutivo y Senado, o la existencia de un número limitado de causas suficientes que a criterio de algunas personas no justificarían la instalación de un tribunal en la zona norte.
Sin embargo, aclara LyD, lo cierto es que la ley es bastante clara respecto de los plazos, y actualmente estamos ante un incumplimiento, pero que no tiene aparejada una sanción específica.
Enseguida el texto sostiene que si bien durante este período de retraso en la implementación las causas que correspondían al tribunal con sede en Antofagasta fueron vistas por el Tribunal de Santiago, según lo dispone el artículo tercero transitorio de la ley, un informe de la Corte Suprema constató un importante retraso en la tramitación de las causas.
Asimismo, se indica que genera preocupación el cambio jurisprudencial que ha permitido que nuevamente por vía de recursos de protección se pueda intervenir en los procedimientos de evaluación ambiental en materias ajenas a las propias del recurso de protección.
De esa forma, se concluye manifestando que un adecuado funcionamiento de la institucionalidad ambiental permitirá que preferentemente las decisiones medioambientales y de inversión se tomen en base a criterios técnicos, limitando la politización y excesiva judicialización de estas materias.

 

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