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Perdió control de vehículo.

Juzgado Civil de Santiago condena a chofer y empresa de transportes a pagar indemnización a hija de hombre quien murió en accidente de tránsito.

El Tribunal establece la responsabilidad del conductor por conducción temeraria, a exceso de velocidad y en condiciones de ruta húmeda, lo que establece la responsabilidad en la Ley de Tránsito.

12 de junio de 2017

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a chofer Hugo Bulnes Aravena y Transportes Bustos a pagar una indemnización de $ 15.000.000 a hija de Víctor Hugo Arriagada Córdova, quien murió el 2 de septiembre de 2013 en un accidente automovilístico, en el kilómetro 61 de la ruta 5 Sur, provocado por un automóvil conducido por el primero.
La sentencia sostiene que la actitud temeraria del demandado, quien no respetó la velocidad máxima permitida -correcta y debidamente señalada en la ruta- no estando por ende atento a las particulares condiciones del tránsito existentes en aquel momento, que en su conducción, no consideró de forma alguna los riesgos y peligros, tanto presentes como posibles, que su desatento manejo podría provocar, y que en definitiva desencadenó el trágico resultado que puso término a la vida de Víctor Hugo Arriagada Córdova, motivo por el cual, habiendo vulnerado abiertamente las normas de tránsito indicadas y contenidas en la Ley del ramo N° 18.290, se determina que se cumple el requisito de culpabilidad exigido por la responsabilidad extracontractual reclamada en estos autos, y por ende, se estima que el hecho que produjo daño, fue realizado con culpa por parte del demandado.
A continuación la resolución agrega que se entiende que tal relación de causalidad existe, cuando el daño sea el resultado del dolo o de la culpa, o dicho de otra forma, cuando el dolo o culpa ha sido la causa necesaria del daño. De lo que se ha venido razonando, se concluye lógicamente que de no haber existido el hecho culposo cometido por el demandado, Hugo Del Rosario Bulnes Aravena, consistente en el accidente que temerariamente ocasionó, por cuanto al conducir con exceso de velocidad, es decir, con infracción a la normativa legal que regula la materia, perdió el control de su vehículo, lo que determinó que se estrellara, sobrepasando las barreras de contención hacia la pista donde venía el bus y el otro vehículo menor, impactando entre ellos, no se habría producido el resultado dañoso, dado por el fallecimiento de Víctor Hugo Arriagada Córdova, por el cual accionan las demandantes, lo que sin dudas demuestra la existencia del vínculo causal requerido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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