En fallo unánime.
CS condena a Servicio de Salud Reloncaví a pagar indemnización a paciente quien fue intervenida innecesariamente de sus manos.
Mujer fue intervenida de sus manos por supuestamente padecer de Síndrome de Túnel Carpiano (STC) sin que hubiese recomendación quirúrgica para ello.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Reloncaví a pagar una indemnización de $ 40.000.000 a Nancy Uribe Uribe quien fue intervenida innecesariamente de sus manos, por supuestamente padecer de Síndrome de Túnel Carpiano (STC).
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que para demostrar lo injustificación de la intervención quirúrgica de la mano derecha de la demandante, resulta útil observar que los protocolos médicos a que se hace referencia en el considerando tercero, que constan a fojas 153 a 176, establecen que el tratamiento quirúrgico está indicado sólo para ciertos casos, en razón de su gravedad y persistencia, prefiriéndose en todo caso tratamiento de tipo conservador, y que determinada que sea la graduación del STC, la indicación quirúrgica corresponde en casos de resultado de electromiografía positiva, severa. Lo mismo se desprende del Informe de Auditoría Médica emitido por el Dr. Jean Frez Bustos, quien además declara como testigo por la parte demandante, ratificando que la resolución quirúrgica está contemplada para casos de STC severos.
Asimismo, continúa la resolución, consta del certificado médico emitido por el doctor Manuel Cárdenas, que la única electromiografía tomada a la paciente, a esa fecha, 3 de noviembre de 2011, fue la N°347 de fecha 17 de febrero de 2010, la cual, a su vez, estableció que la demandante padecía de Neuropatía Comprensiva de Nervio Mediano derecho en la muñeca de moderada cuantía. Sin embargo, cabe hacer presente que según se desprende del Informe de Auditoría y de la misma ficha clínica de la demandante, este examen habría sido requerido en consulta por Lumbociática derecha, sin que exista registro clínico alguno en relación a STC en sus manos con anterioridad al 1 de septiembre de 2010, fecha en que se decide resolver quirúrgicamente, llevándose a efecto el día 14 de septiembre del mismo mes y año.
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