Noticias

Opinión.

Más de 300 mujeres fueron grabadas con cámaras ocultas en los baños de un bar en Navarra.

Omar Convers, de 38 años deberá permanecer 4 años en la cárcel y pagar 176.000 euros en indemnizaciones. El Ministerio fiscal había solicitado 333 años.

12 de junio de 2017

En una columna publicada recientemente, el periodista español Carlos Berbell señala que Omar Julián Convers Vásquez, colombiano, de 38 años, ha recibido una sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona, que se acaba de conocer, que establece que deberá permanecer 4 años en la cárcel y pagar 176.000 euros en indemnizaciones, más 7.200 euros de multa por grabar con cámaras ocultas, a sus clientas en el baño del bar Txoco, que regentaba en Tafalla, Navarra.
Por su parte, el Ministerio fiscal había solicitado una condena de 333 años de prisión por 98 delitos contra la intimidad, descubrimiento y revelación de secretos, y 22 delitos agravados contra la intimidad, puesto que algunas de las víctimas eran menores de edad.
Se pudo comprobar que, entre agosto de 2014 y enero de 2014, Convers Vásquez colocó varias cámaras de vídeo, camuflándolas en un falso enchufe para que las mismas no pudieran ser descubiertas por las mujeres que entraran al baño.
Asimismo, el fallo explica que dichas cámaras las colocó de forma tal que enfocaran directamente al inodoro, a los efectos de conseguir las imágenes de las clientas y trabajadoras del establecimiento que entraran al aseo, captando el momento en el que se desprendían de las prendas de ropa que portaban a los efectos de hacer sus necesidades, obteniendo imágenes nítidas de sus partes íntimas, mostrando absoluta indiferencia por las personas que se introdujeran en el mismo, siendo perfecto conocedor o no pudiendo ignorar que el aseo de señoras sería utilizado tanto por mujeres mayores de edad, así como por adolescentes y niñas, siendo utilizado en alguna ocasión también por hombres.
Enseguida Berbell afirma que de acuerdo a la resolución a algunas las grabó hasta en 5 o 6 ocasiones, y que  de las 326 mujeres, se pudieron identificar, con nombres y apellidos, a 137; 22 de ellas eran menores de edad en el momento de la grabación. De estas 137 personas identificadas, 120 han presentado denuncia por estos hechos, 7 personas no quisieron formular denuncia, indica.
Cabe señalar que la denuncia, de acuerdo a la sentencia, fue puesta por una de las víctimas ante la Comisaría de la Policía Foral, en Tafalla y que si bien Convers Vásquez no difundió por Internet las imágenes, las almacenó en distintas carpetas del ordenador que tenía en el bar.
Por su parte, Convers Vásquez negó, en un video que subió a Youtube, que hubiera instalado las cámaras para espiar la intimidad de las mujeres, argumentando que “lo hice con el fin de limpiar la imagen del bar, y la gente que frecuentaba el local entonces, con conductas extrañas, en los servicios, no con el ánimo de vulnerar la intimidad de ninguno de mis clientes”. Y su abogado solicitó la libre absolución de su cliente.
Luego especifica Berbell que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, el juez califica todos los delitos dentro del denominado “concurso ideal homogéneo”, al entender que si bien se lesionó la intimidad de una pluralidad de personas, lo hizo con una sola acción.
Finalmente, explica el Magistrado, se produjo “una invasión genérica en la intimidad de decenas de personas, no por su identidad concreta, sino por ser usuarias de un baño en un bar” y “en el caso de que se hubiera producido un grabado selectivo de personas, con la correspondiente conservación de dichos archivos en atención concreta a su identidad, seguramente la solución aquí alcanzada hubiera podido ser otra de consecuencias penológicas mucho más graves para el acusado al acoger la teoría del concurso real”, es decir, de una pena de prisión por cada uno de los delitos.

RELACIONADOS
*CGR declara ilegales grabaciones de TV en cárceles y ordena sumario en Gendarmería…
*TS español se pronuncia en favor de grabaciones con cámaras de videovigilancia como prueba en un juicio por despido…
*CS acogió protección contra empresa de microbuses que dirigía cámaras al rostro de sus choferes…
*TS español rechazó atenuante de voyeurismo en favor de profesor que instaló microcámaras en baños de colegio…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *