Diario Constitucional

Se afectó derecho de propiedad.

TC de Perú establece que municipalidades no tienen competencia para crear áreas naturales protegidas.

Se restringió indebidamente el derecho de propiedad al crear áreas naturales protegidas sin tener competencia para hacerlo.

Por Redacción·09 de junio de 2017·2 min de lectura
TC de Perú establece que municipalidades no tienen competencia para crear áreas naturales protegidas.
Referencial

El Tribunal Constitucional de Perú acogió una demanda de amparo presentado por Minera Yanacocha SRL contra la Municipalidad Provincial de San Pablo, ubicada en la Región Cajamarca.

Cabe recordar que la demandante solicitó la inaplicación de la Ordenanza 001-2007-MPSP, que creó Áreas de Protección Ambiental Municipal en los lugares denominados Las Lagunas y Pozo Seco. En su libelo, señaló que dicha ordenanza afecta sus derechos porque restringe el uso que puede darse a dichos espacios —donde están ubicados predios de su propiedad y concesiones mineras otorgadas a su favor— al ecoturismo, el pastoreo no intensivo y la construcción de infraestructura para el incremento de la oferta hídrica.

En su sentencia, el TC peruano advirtió que la facultad de las municipalidades para crear áreas naturales protegidas no está reconocida en la Constitución ni en las leyes Orgánica de Municipalidades, o la de Áreas Naturales Protegidas. Dicha competencia únicamente estuvo prevista en el hoy derogado Decreto Supremo 038-2001-AG. Sin embargo, ella resulta contraria al artículo 106 de la Constitución pues, conforme a dicha norma, los gobiernos locales —y demás entidades reconocidas en la Constitución— únicamente cuentan con las competencias previstas en la propia Constitución y en leyes orgánicas, las cuales pueden ser desarrolladas pero no modificadas por normas de inferior jerarquía.

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