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20 de junio.

Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de inmobiliaria por proyecto en Maitencillo que adolecería de incompatibilidad territorial.

El reclamante sostiene que el procedimiento de evaluación ambiental concluyó abruptamente el 25 de agosto de 2016.

12 de junio de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, escuchará los alegatos en el recurso de reclamación ambiental deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 80/2017, de 25 de enero de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Cabe recordar que la reclamante en su libelo expuso que desarrolla un proyecto habitacional, denominado “Condominio Maitencillo Sur”, consistente en tres edificios de nueve pisos cada uno, además de un gimnasio y un minimarket para el conjunto habitacional. El proyecto está ubicado en una zona circundante al Complejo Industrial Ventanas, declarada zona saturada para el contaminando anhídrido sulfuroso SOx y Material Particulado respirable MP 10, y requiere de un sistema propio de tratamiento y disposición de aguas servidas.

Se agrega en la reclamación que se sometió el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la cual fue admitida a trámite mediante Resolución Exenta N° 496, de 30 de diciembre de 2014, del SEA Valparaíso.

El reclamante sostiene que el procedimiento de evaluación ambiental concluyó abruptamente el 25 de agosto de 2016, cuando el SEA emitió el Informe Consolidado de Evaluación recomendando rechazar la DIA. Así, en la sesión de la Comisión de Evaluación de Valparaíso del 05 de septiembre de 2016 se acordó calificar desfavorablemente el proyecto, lo que se concretó con la dictación de la resolución reclamada, en la que se argumenta que el proyecto adolecería de incompatibilidad territorial, basado en los pronunciamientos de la Contraloría en esa materia.

El reclamante concluye argumentando que la interpretación del ente Contralor constituye un juicio interpretativo declarativo que no agrega ni modifica las leyes sobre la materia, por lo que el argumento de la incompatibilidad territorial incurre en ilegalidad. Además, habría existido una infracción al debido proceso administrativo ambiental y falta de mérito de las observaciones que se indicaron para fundamentar la interrupción del proceso de evaluación ambiental. Por lo tanto, solicita que se revoque la resolución reclamada; acoger el planteamiento según el cual el proyecto es compatible territorialmente; y, ordene retrotraer la evaluación ambiental al estado previo a la dictación de la resolución reclamada, a efectos que el titular tenga la posibilidad de responder a las observaciones planteadas, de acuerdo con las normas del debido proceso que rige la materia.

Corresponde ahora que el Segundo Tribunal Ambiental escuche los alegatos el día 20 de junio de 2017.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-149-2017.

 

 

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