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En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechaza protección interpuesta por apoderados de Liceo.

Respecto al derecho a reunión, el Tribunal de alzada señala que no se acreditó que se haya efectuado una petición escrita de los estudiantes o que haya sido convocada por la Directiva.

13 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por apoderados y la Comunidad Educativa Escolar del Liceo Rodulfo Amando Philippi de Paillaco, en contra de los representantes del establecimiento educacional y el municipio local, por no haber autorizado una reunión extraordinaria convocada por los alumnos y solicitar a fuerzas especiales de Carabineros el desalojo de las dependencias tras unas tomas en el recinto educativo.
La sentencia del Tribunal de alzada estimó que se denuncia la vulneración de los derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N° 4, 12 y 13 de la Carta Fundamental, empero, no se especifican hechos concretos ni se solicita medida cautelar alguna para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los recurrentes. Asimismo, continúa, se echa en falta la vinculación de cada uno de los reproches que contiene el escrito de recurso con el actuar que habrían desplegado uno o todos los recurridos. En este orden de ideas lo cierto es que la controversia ha de circunscribirse exclusivamente al "amedrentamiento con fuerzas especiales"; "amenazas, injurias y calumnias"; y a la negativa a permitir que los alumnos realicen reuniones extraordinarias.
La resolución de la Corte agrega que al igual que lo acontecido en la toma del 26 de mayo la decisión de la Directora Interina del Liceo Rodulfo Amando Philippi, de solicitar la presencia de personal policial con el objeto de ayudar a disuadir a los manifestantes el día 12 de mayo de 2017, no puede tacharse de ilegal desde que dicho recurso constituye el empleo legítimo de la fuerza, la que en todo caso no fue utilizada. Asimismo, no se aprecia arbitrariedad en dicha decisión, ya que buscaba evitar la profundización del conflicto y la afectación de los demás estudiantes.
A continuación señala el fallo que en cuanto a los reproches consistentes en "amenazas, injurias y calumnias", ha sido carga de los recurrentes acreditar la efectividad de los hechos en que fundan su acción constitucional, lo que no ocurrió, pues los antecedentes aparejados no permiten constatar la vulneración a las garantías constitucionales que se denuncian conculcadas, atendido que se refieren a declaraciones públicas, entrevistas y opiniones vertidas en medios de comunicación que, si bien están relacionadas con la problemática interna del establecimiento educacional, no revisten un umbral, trascendencia o gravedad que amerite adoptar alguna medida para el restablecimiento del imperio del derecho.
Respecto del derecho a reunión, la sentencia del Tribunal de alzada indica que con el mérito de los antecedentes y teniendo presente la normativa transcrita precedentemente, resulta justificada la negativa a autorizar una asamblea extraordinaria por parte de la Dirección del Liceo Rodulfo Amando Philippi. En efecto, no se acreditó que se haya efectuado una petición escrita de los estudiantes del establecimiento que representen a lo menos el 30% del alumnado, ni que haya sido convocada por la Directiva del Centro de Estudiantes, por lo que forzoso es concluir que no ha existido actuar ilegal o arbitrario por este capítulo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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