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iTunes deberá pagar 1,4 millones de euros a la sociedad de gestión de artistas.

Sentencia hará posible que los artistas perciban la justa remuneración por el uso y disfrute de su trabajo.

13 de junio de 2017

En una columna publicada hoy, el periodista jurídico español Luis Javier Sánchez señala que el Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid condena a iTunes al pago a la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) de 1,4  millones de euros más  las  costas del procedimiento por el impago de la remuneración por la puesta a disposición de fonogramas.
Cabe señalar que AIE es de las seis entidades de gestión existentes, la que se ocupa de la gestión de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes de la música. Está radicada en España y tiene sedes en Madrid, Barcelona y Sevilla. Gestiona, con arreglo a lo que establece la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de propiedad intelectual de los artistas de la música.
A continuación, Sánchez explica que este fallo supone el resarcimiento a los importes correspondientes a la remuneración por la puesta a disposición de fonogramas desde julio de 2006 hasta diciembre de  2014, y  que  asciende, de  conformidad a la prueba pericial  judicial practicada en el juicio, a 1.487.802,02 Euros.
Cabe recordar, sostiene el periodista, que en mayo de 2013 AIE interpuso demanda de juicio ordinario contra iTunes (compañía de APPLE) a fin de que se declarase el derecho de AIE a determinar y percibir la remuneración reconocida  en el Art. 108.3 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a  los  artistas  intérpretes  o  ejecutantes  por  la  puesta  a  disposiciónde  fonogramas  y  a  que  se  condenase  a  la  demandada  al  pago  de  la remuneración  correspondiente  al  periodo  comprendido  entre  julio de 2006  (fecha  del  reconocimiento del derecho) hasta diciembre de 2014.
El periodista cita a la abogada Tamara Criado, responsable del área de Derecho de la Cultura de Gabeiras & Asociados, la que sostiene que “con este fallo las entidades de gestión entran en el mercado de las compañías digitales y se da una protección mayor al artista por ser el elemento más débil de esta cadena, aunque es evidente que no es lo mismo un artista que empieza que otro ya consagrado que tiene otra posición en el mercado y pueden controlar mejor las liquidaciones que le llegan las discográficas”.
Sánchez explica que en esos contratos que suscriben las discográficas con sus artistas, son las mismas entidades las que colocan las obras de éstos en plataformas como Itunes o Spotify, agregando, de acuerdo a Criado, que son contratos muy complejos donde los artistas no llegan a saber las veces que se reproducen sus interpretaciones.
Luego se refiere a la repercusión de la sentencia, mencionando a Luis Cobos presidente de AIE, quien deja claro la importancia de este fallo judicial: “Esta positiva sentencia abrirá muchas puertas y sentará las bases para poder pleitear contra estas grandes plataformas de música y conseguir que, de una vez por todas, se reconozca la capacidad legal de las entidades de gestión colectiva para recaudar los derechos de los artistas en el ámbito digital, lo que hará posible que los artistas perciban la justa remuneración que por el uso y disfrute de su trabajo les corresponde”.
Finalmente, en la columna expone la opinión de Criado que indica que “casos como el de Spotify, o Amazon que está desarrollando un sistema parecido al de Itunes podrían ser objeto de la misma sentencia. Junto a ellos, hay redes como SoundCloud o bumpcamp, que no son exactamente comparables porque en este caso sí que suelen ser los propios artistas quienes lo suben directamente sus interpretaciones, con lo cual se entendería implícita su autorización para la puesta a disposición”.

 

RELACIONADO
*BCN publicó Guía legal sobre propiedad intelectual (derechos de autor)…

 

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