Contraría deber de contribuir a gastos públicos.
TC de España declaró inconstitucional amnistía fiscal aprobada por Gobierno español el año 2012.
La medida supuso la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos.

El Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el año 2012 por diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público y, declaró que es inconstitucional y nula.
En su sentencia, el TC ibérico estableció que la medida impugnada ha tenido tres importantes efectos: permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas a un tipo reducido; eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación en renta declarada a todos los efectos.
El fallo aduce enseguida que la regularización se dirigió a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos, que constituyen los pilares estructurales del sistema tributario. Además, repercutió en la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones), permitiendo la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria. Con ello, el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización.
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