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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamación de Compañía Minera Casale y ordenó al Comité de Ministros pronunciarse nuevamente sobre el proyecto.

El Tribunal concluyó que el análisis del Comité de Ministros respecto de la aplicación de la normativa en relación al recurso hídrico careció de la debida motivación.

13 de junio de 2017

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Compañía Minera Casale contra la resolución que modificó la RCA del proyecto de optimización de la faena minera.
La sentencia sostiene que “acoger parcialmente la reclamación de autos, por falta de motivación, anulándose en consecuencia la Resolución Exenta N° 532, de 8 de mayo de 2015, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que llevo a efecto el Acuerdo N° 1, de 19 de enero de 2015, del Comité de Ministros. En razón de lo resuelto, el Comité de Ministros deberá dictar la resolución correspondiente dentro del plazo de 60 días contados desde la notificación de la presente sentencia”.
Cabe recordar que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Optimización proyecto minero Cerro Casale”, fue calificado favorablemente en 2013, tras lo cual se presentaron recursos de reclamación ante el Comité de Ministros, quienes al resolver estas controversias establecieron nuevas exigencias asociadas al recurso hídrico, modificando así la RCA del proyecto minero. La empresa reclamó ante el Tribunal Ambiental respecto de esta decisión.
El Tribunal concluyó que el Comité de ministros aplicó incorrectamente el artículo referido a los contenidos mínimos para la elaboración de los EIA del antiguo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (vigente en la época en que se analizó el proyecto), al momento de analizar los impactos ambientales derivados de la extracción de agua desde el acuífero Piedra Pómez.
El fallo detalla que analizados los antecedentes del proceso, se puede constatar que el presupuesto de hecho que consideró el Comité de Ministros para la aplicación de la regla de operación del artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA vigente a la época, se fundó en que la regla era aplicable solo al volumen del acuífero Piedra Pómez, debiendo haberse aplicado a la relación entre la recarga del mismo y la extracción que realizará CMC. Asimismo, habiéndose establecido que respecto del volumen, en el caso de autos, no aplica la “condición más desfavorable”, sino a la relación entre la recarga y la extracción, que es lo que determina el impacto reconocido sobre el río Lamas, el Tribunal concluye que la regla de operación del artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA de la época, se encuentra mal aplicada, adoleciendo la resolución impugnada, por lo tanto, de una falta de debida motivación, razón por la cual la pretensión a este respecto será acogida.
Luego, el Tribunal desestimó el resto de las alegaciones que formaron parte de la reclamación de la empresa minera y también rechazó los argumentos de la Autoridad ambiental reclamada relativa a la incompetencia absoluta del Tribunal y a la falta de legitimación activa de la empresa.

 

Antecedentes

–  31 de enero de 2002, la Comisión del Medio Ambiente de Atacama aprobó el proyecto original (Res. Ex. N°14/2002).

–   29 de julio de 2011, Compañía Minera Casale ingresó al SEIA el EIA del proyecto “Optimización proyecto minero Cerro Casale”, ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

–  La iniciativa, ubicada en las comunas de Caldera, Copiapó y Tierra Amarilla en la Región de Atacama, busca la mejora en términos técnicos, económicos, ambientales y sociales de los procesos productivos asociados a la explotación de minerales de oro y cobre del proyecto original.

–   3 de enero de 2013, tras cuatro Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (Icsara), la Comisión de Evaluación de Atacama calificó favorablemente el EIA del proyecto de optimización (RCA N°4/2013).

–  1 de marzo de 2013, diversas personas naturales y jurídicas presentaron diez recursos de reclamación PAC contra la RCA del proyecto. El SEA admitió a trámite siete de estos (Rol N°13/13). Seis de los recursos de reclamación buscaban dejar sin efecto la RCA o reformarla con el objetivo que el proyecto utilice en todas sus etapas agua de mar; el restante, alegó infracción a las normas del Convenio N°169 de la OIT.

– 19 de enero de 2015, el Comité de Ministros resolvió los recursos administrativos, acogiendo parcialmente algunos, rechazando, otros, y estableciendo exigencias para la ejecución del proyecto, asociadas al recurso hídrico; Es decir, modificando la RCA del proyecto. (acuerdo 01/2015).

–  8 de mayo de 2015, el SEA dictó la resolución que ejecuta los acuerdos del Comité de Ministros (Res. Ex. N°532, de 8 de mayo de 2014).

–  8 de julio de 2015, la empresa presentó la reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago.

–  Compañía Minera Casale pide que se deje sin efecto y anule la resolución en que el Comité de Ministros resolvió las reclamaciones interpuestas contra la RCA que aprobó el proyecto.

–  La empresa argumenta que la decisión de los ministros le impuso “una grave exigencia para la ejecución del proyecto, consistente en una la limitación del volumen de explotación del acuífero en el que posee derechos de agua”.

– 15 de julio de 2015, el Tribunal Ambiental de Santiago admitió a trámite la reclamación bajo el rol R-72-2015.

–  27 de agosto de 2015, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de alegatos, los que estuvieron a cargo de los abogados José Urrutia, por Compañía Minera Casale y Carlo Sepúlveda, del SEA.

 

Vea el expediente de la causa R-72-2015

 

 

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