Diario Constitucional

Errónea apreciación de la prueba.

Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral y determina presunción en favor del trabajador respecto al monto de remuneración pactada.

Los demandantes adujeron que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

Por Redacción·14 de junio de 2017·3 min de lectura
Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral y determina presunción en favor del trabajador respecto al monto de remuneración pactada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda interpuesta por tres trabajadores en contra de una empresa de transportes, en la que se declaró nulo e injustificado el despido que afectó a los actores.

Los demandantes adujeron que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A su vez, la demandada invocó como causal principal la del artículo 477 en relación al artículo 162 inciso 5º, ambos del código del ramo, y como subsidiaria, la establecida en el artículo 478 letra c) del referido cuerpo legal.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo, en relación con la acción de los demandantes, que la sentenciadora, atendida la falta de contrato escrito respecto de uno de los actores, hace aplicable a favor de éste la presunción establecida en el artículo 9° del Código del Trabajo, respecto a la extensión del contrato, sin embargo no aplica tal presunción en relación al monto de la remuneración pactada, en circunstancias que en ambos casos se trata de estipulaciones del contrato de trabajo, por expresa disposición del artículo 10 del mismo texto legal. Lo señalado infringe los sub principios de no contradicción y de la razón suficiente, dado que la única manera de respetar este último con el fin de dar coherencia al fallo, era concluir que la remuneración mensual del trabajador para todos los efectos, era precisamente la señalada por el trabajador en la demanda de autos, lo que en la especie, no ocurrió.

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