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Sector financiero.

Se oficializa circular UAF que busca identificar a beneficiarios finales de las personas y estructuras jurídicas.

Sujetos obligados tendrán plazo hasta el 1 de octubre de 2018 para actualizar sus bases de datos.

14 de junio de 2017

El Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial el extracto de la Circular N°57 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas.
La nueva Circular, que entrará en vigencia en 90 días corridos (11 de septiembre de 2017), de acuerdo a la UAF, está dirigida a todos los sujetos obligados del sector financiero, señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, a saber: bancos e instituciones financieras, las representaciones de bancos extranjeros, empresas de factoraje, empresas de securitización, empresas de arriendo financiero, administradoras generales de fondos, sociedades que administren fondos de inversión privados, bolsas de valores y bolsas de productos, corredores de bolsas, agentes de valores, compañías de seguros, administradores de fondos mutuos, operadores de mercados de futuro y opciones, empresas de depósito de valores, casas de cambio y otras empresas facultadas para recibir moneda extranjera, las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, y las cooperativas de ahorro y crédito.
A continuación la UAF señala que de acuerdo a la normativa, los sujetos obligados antes mencionados deberán, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), solicitar a sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas, una Declaración Jurada con los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de los beneficiarios finales.
La Circular UAF N° 57 define como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
Asimismo, se entenderá como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.
Cabe destacar, agrega la UAF, que el procedimiento de solicitud de declaración y antecedentes para la identificación del beneficiario final deberá ser incorporado en los respectivos Manuales de Prevención de cada sujeto obligado. Asimismo, la información que se recabe deberá ser verificada, e incorporada como un campo adicional en las fichas de los clientes, y en el Registro Especial de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente, indica.
Agrega que la dilación injustificada o negativa del cliente persona jurídica o estructura jurídica en proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero.
Según lo establece la Circular UAF N°57, la fecha límite para que todos los sujetos obligados del sector financiero cuenten con la información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas es el 1 de octubre de 2018.

 

La Circular UAF N°57 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú LEGISLACIÓN CHILENA ALA/CFT, sección NORMATIVA UAF.

 

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