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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, ventilados ante el 29º Juzgado Civil de Santiago.

16 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El precepto impugnado establece: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, ventilados ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de apelación.

El requirente estima, en síntesis, que el precepto impugnado infringiría el principio de legalidad de la pena, el principio de proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no existen parámetros objetivos para la determinación del monto de la pena a imponer.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3575-17.

 

 

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