Dejó de existir gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe excepciones en procedimiento ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación incidental ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutante sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación incidental ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la resolución que declaró inadmisibles las excepciones interpuestas por la ejecutada en un procedimiento ejecutivo laboral.
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