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Reconocimiento constitucional de los pueblos originarios.

Definirán creación del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y de los Consejos de Pueblos.

Asimismo se establecerán los procedimientos de elección de los consejeros y las atribuciones de cada entidad para representar los intereses de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

19 de junio de 2017

La Sala de la Cámara de Diputados centrará mañana su debate en la creación del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y de los Consejos de Pueblos, conforme a los acuerdos adoptados la semana pasada por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.
Cabe recordar que durante el debate, parlamentarios de diversas colectividades remarcaron la necesidad de avanzar en esta materia, como una vía de dar señales claras de reconocimiento hacia nuestros pueblos originarios.
Además los legisladores destacaron la voluntad de escuchar a todos los interesados, para lo cual se sesionó en forma extraordinaria en variadas regiones del país.
Asimismo, los diputados de oposición plantearon también observaciones, las cuales se focalizaron, principalmente, respecto a si les corresponderá a las nuevas instituciones un carácter resolutivo o si solo mantendrán un perfil consultivo.
Por su parte, el Ejecutivo respondió que no está conforme con la facultad resolutiva y vinculante introducida por legisladores en Comisiones, por lo que se sostuvo que, durante el trámite restante, se buscará un acuerdo en la materia, que pase por devolver a las entidades un carácter representativo y de consulta.

Datos del proyecto

El documento establece la creación de los Consejos de Pueblos Indígenas, uno por cada pueblo indígena reconocido por ley: Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.
Estas instituciones, explica el documento, serán corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado. Asimismo, la normativa fija las atribuciones, funciones y atribuciones de dichos Consejos; su composición; sus reglamentos internos y las dietas que recibirán los consejeros.
El proyecto también crea el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, que estará encargado de abordar materias susceptibles de afectar a todos los pueblos indígenas y que contará con atribuciones resolutivas y facultativas. 
Añade el texto, que el objetivo de este Consejo Nacional será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado. La iniciativa, asimismo, fija las atribuciones de dicha entidad y su composición 
Cabe mencionar, según los congresistas, que los documentos de ambas Comisiones son coincidentes, salvo por tres perfeccionamientos efectuados en Hacienda con acuerdo del Ejecutivo. Por los dos primeros se mejoró la dieta (10 UTM por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un tope mensual máximo de 30 unidades tributarias mensuales) y las condiciones de operación de los consejeros (se incluyó gastos de traslado, además de los ya considerados, esto es, alojamiento, alimentación y seguro de accidentes personales para asistir a las sesiones del Consejo). La tercera modificación precisa la vía de financiamiento. 
El gasto fiscal contemplado para el primer año de la entrada en vigencia de esta ley es de $2.206 millones.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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