Código del Trabajo.
Proyecto faculta a trabajadores para designar la sala cuna más conveniente a su traslado entre el domicilio particular y laboral.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Alvarado, Álvarez, Andrade, Auth, Campos, Carmona, Jiménez, Pacheco, Tuma y Walker, expone que en la actualidad, las trabajadoras que son madres y su hijo tenga 2 años o menos, tienen derecho a tener el beneficio de sala cuna que la ley les otorga, financiado por el empleador, nunca teniendo la trabajadora la posibilidad de elegir el lugar y menos de pagarlo directamente.
Observa luego que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203, inciso 6º, del Código del Trabajo, es el empleador el que debe designar el jardín o sala cuna a donde las trabajadoras deberán llevar sus hijos, agregando que esta facultad ha ocasionado que, para abaratar costos por concepto de sala cuna y dar cumplimiento a la norma, eligen jardines o salas cunas que no están comprendidas entre el domicilio laboral y el particular del trabajador, debiendo estos últimos trasladarse distancias innecesarias y agotadoras tanto para el trabajador como para el niño.
Por las razones antes expuestas y con el objeto de facilitar el traslado de los trabajadores con sus hijos a las salas cunas o jardines infantiles, el proyecto de ley propone modificar el citado artículo 203, proponiendo que se les otorgue a los trabajadores la facultad de elegir la institución más conveniente a su traslado entre el domicilio particular y su trabajo.
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