Reforma constitucional al art. 51 CPR.
Moción propone modificar sistema de reemplazo de parlamentarios en caso de vacancia del cargo.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Andrade, Auth, Brown, Campos, Carmona, Chahin, Kast, Meza, Monckeberg y Squella expone que las recientes modificaciones al sistema electoral han conducido a terminar con la desequilibrada relación de poder entre los ciudadanos y los partidos durante la vigencia del binominal, transfiriendo parte importante de las decisiones desde las directivas políticas a la ciudadanía, haciendo el sistema más participativo. Sin embargo, todavía subsiste una institución propia del anterior sistema binominal, la cual es el mecanismo establecido por la Constitución para efectos de suplir la vacancia de los cargos parlamentarios.
La moción señala que la Constitución Política, en su artículo 51°, establece que la vacancia del parlamentario será suplida por el ciudadano que determine discrecionalmente el partido político al que pertenecía el parlamentario que provocó la vacancia, lo que también aplica para el caso del independiente que integre una lista parlamentaria. Lo anterior constituye un resabio del sistema binominal, donde el proceso de negociación política para obtener el cupo para integrar la lista era lo verdaderamente relevante, pero aquella norma es inadecuada en el nuevo sistema proporcional que busca ser representativo y reflejar fielmente la voluntad de los electores, y además, en el nuevo sistema los independientes deben necesariamente ser integrados en un Partido o Subpacto Electoral.
Enseguida, los autores de la iniciativa sostienen que se deben seguir haciendo esfuerzos institucionales para que nuestro sistema electoral se adapte a los nuevos principios de participación, proporcionalidad y representatividad que rigen el sistema y, de esa forma, la suplencia de la vacancia pueda reflejar el verdadero interés popular de los ciudadanos que en dicha elección concurrieron con su voto por alguno de los ciudadanos que se presentó dentro de las listas. Por eso lo que corresponde es que la vacancia sea suplida de manera que represente la voluntad de la ciudadanía y por lo tanto proceda a reemplazarse el cupo dejado vacante con el ciudadano que, habiendo participado como candidato en la elección, hubiese resultado electo si a la lista de quien provoca la vacancia le hubiera correspondido elegir otro cargo teniendo como preferente para efectos de la suplencia a los candidatos del partido o subpacto en el cual participó la autoridad que cesa o deja vacante el cargo. De esa manera se resguarda el principio de representatividad de opciones políticas y al mismo tiempo se asegura la legitimidad de origen del cargo parlamentario.
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