Genera confusión.
TC de España declaró inconstitucional denominación «Asuntos Exteriores» para la identificación de un departamento de la Generalitat de Cataluña.
Se considera que el empleo de la denominación “Asuntos Exteriores” para la identificación del citado departamento reproduce de forma “mimética” la del Estado.

El Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, acogió parcialmente el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de aquel país contra varios artículos de los decretos aprobados por la Generalitat de Cataluña para la creación y estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.
Institucionales y Transparencia. La sentencia considera que el empleo de la denominación “Asuntos Exteriores” para la identificación del citado departamento reproduce de forma “mimética” la del Estado y, en consecuencia, podría dar lugar a “confusión” e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado.
Cabe recordar que el conflicto se dirigió, en concreto, contra los arts. 1.1 y 3.3, apartados 1 y 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. Asimismo, contra los arts. 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de asuntos Exteriores, Relaciones Internacionales y Transparencia.
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