Caso de España.
Sobre el acceso al recurso de suplicación y vulneración de derechos fundamentales.
El derecho a los recursos tiene su fuente, en la configuración legal, sin que exista el mandato constitucional de una segunda instancia.

En una columna publicada recientemente, Rubén López-Tames Iglesias, magistrado español de la Sala de lo Social TSJ Cantabria, señala que el derecho a los recursos tiene su fuente, en la configuración legal, sin que exista el mandato constitucional de una segunda instancia cuando incluso, en el objeto del litigio, tenga protagonismo la posible vulneración de derechos fundamentales.
En este contexto, sostiene que la carencia de recurso y la situación de indefensión no son, por lo tanto, términos correlativos, ya que la Constitución no garantiza una doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, por lo que no se viola la Constitución cuando no hay un recurso previsto en materia del orden social.
A continuación plantea que cuando se hacía valer la infracción de un derecho fundamental en un procedimiento especial, podía existir la duda acerca de si la sentencia recaída en esa determinada modalidad permitía el acceso a la suplicación.
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