En fallo dividido.
CS acoge amparo de ciudadano colombiano expulsado del país.
El máximo Tribunal consideró arbitraria e ilegal la decisión del Ministerio del Interior, ya que John Morales García tiene estatus de refugiado político y arraigo familiar en el país.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por el ciudadano colombiano, John Morales García, quien tenía estatus de refugiado político, expulsado del país por haber cometido un delito en 2012, pena que se encuentra cumplida.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la conducta ilícita que funda la expulsión data del 17 de julio de 2012. Sin embargo, no se ha reclamado que durante su estadía en el país haya participado en otro hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeta a alguna investigación penal. De este modo, el delito cometido no constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y habitualidad, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas, lo que no se satisface con una sola conducta aislada que ya ha sido sancionada, y cuya pena fue cumplida.
A continuación, la resolución de la Corte Suprema agrega que no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien tiene una hija menor nacida en Chile, de manera que de ejecutarse la medida ciertamente transgrede el interés superior del menor, pues perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
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