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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de funcionaria de salud municipalizada destituida del cargo.

El Tribunal de alzada consideró arbitraria e ilegal la destitución, al no cumplir con las exigencias mínimas de todo proceso sancionatorio.

29 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Karoline Faúndez Zapata, funcionaria de la salud municipalizada de la comuna de Recoleta, destituida ilegalmente de su cargo.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en la tramitación sumarial, no se permitió a la actora comprobar sus alegaciones de falta de responsabilidad en los hechos imputados, por cuanto se denegó su petición de practicarse diligencias que bien pudieran haber llevado a desvirtuar los cargos, como son las de agregar copia íntegra de la ficha médica de la paciente Soto Villalón y recibirse las declaraciones del director del programa que entregaba los "estipendios" y de un médico que participó en la atención de la referida paciente, desechándose tales solicitudes con una infundada resolución.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en el sumario que llevó a la destitución de la actora no se cumplieron exigencias mínimas de todo procedimiento sancionatorio, cual es posibilitarle al encausado hacer efectivo su derecho a defensa dándole la oportunidad de probar sus alegaciones y fallándola sin contar con tales antecedentes, máxime que el artículo 136 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone: "Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días". La forma imperativa usada en el precepto recién transcrito hace evidente que no es facultativa para el instructor la recepción de las probanzas ofrecidas, sino obligatoria.
Por lo tanto, el fallo establece que el actuar de la recurrida fue ilegal, pues se ha infringido en el sumario que precedió al acto recurrido el referido precepto, y arbitrario, ya que la decisión denegatoria careció de todo fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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