En fallo unánime.
CS confirma multas aplicadas a empresa sanitaria por deficiencias en calidad de servicio.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución adoptada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios que sancionó a la empresa Aguas del Altiplano.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que aplicó una multa de 60 UTA a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A. por una serie de deficiencias en la calidad de servicio de las plantas de aguas servidas en Alto Hospicio.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que confirma la prueba rendida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, principalmente la testimonial de fiscalizadores que dan cuenta de olores molestos denunciados por la población contigua a las instalaciones, emisiones que debían ser solucionadas a través de un plan de desarrollo que incluía mejoras a la planta cuyo plazo de ejecución era el año 2012, a pesar de lo cual se generaron olores molestos en Alto Hospicio. En Playa Brava hubo deficiencias en el sistema de operación, puesto que no estaba operativo el sistema de tratamiento de olores y, finalmente, en Barrio Industrial no se puso en marcha el desarenador ni tampoco el medidor by pass. En ambos casos, debía existir un sistema de pre tratamiento que no funcionaba adecuadamente.
Enseguida, la resolución de la Corte Suprema agrega que la primera alegación de la actora, esto es, que la sanción carece de fundamento legal pues se ampara en la existencia de olores molestos que no están tipificados como conducta susceptible de ser sancionada, resulta desvirtuada, en tanto no se trata únicamente de sanciones por malos olores, ello fue el motivo de la fiscalización entre otras cosas, pero lo constatado son las deficiencias en el procedimiento de la planta por obstrucciones, falta de aseo y otros que no permitían realizar el tratamiento de las aguas servidas. Por último, no es efectivo que se haya invertido el peso de la prueba, puesto que de acuerdo al artículo 11 A de la Ley N°18.902, los fiscalizadores tienen calidad de ministro de fe y los hechos establecidos por ellos constituyen presunción legal.
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