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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limitaría excepción de prescripción de la acción civil en procedimiento penal antiguo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por considerar que la norma impugnada no es de aplicación decisiva en la gestión pendiente.

30 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 43 y 450 inciso primero del Código de Procedimiento Penal.

La gestión invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación conjunta tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente sostiene que los preceptos impugnados conculcarían el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto el legislador habría establecido una deferencia entre la posibilidad de oponer una excepción de prescripción en una sede civil y la imposibilidad de oponer esa misma excepción de prescripción cuando ha sido tramitada conjuntamente con la acción penal en un proceso seguido conforme las reglas del antiguo Código de Procedimiento Penal. Agrega enseguida que también se vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, puesto que la limitación de la posibilidad de oponer la excepción de prescripción en el caso que sea deducida en segunda instancia en sede penal implica que se privaría al requirente de una adecuada defensa, lo que atenta contra el debido proceso. Así, lo anterior sería contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos, norma que tendría carácter constitucional de acuerdo al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por considerar que la norma impugnada no es de aplicación decisiva en la gestión pendiente, pues se encuentra precluída la oportunidad procesal para deducir la excepción a que alude el actor, precisamente en razón de las disposiciones que viene a impugnar, por lo que ya se han agotado los efectos procesales para que pueda ser revivida en instancias posteriores. Indican además que el requerimiento carece de fundamento plausible, pues la excepción de prescripción de la acción civil si está contemplada en el ordenamiento jurídico, por lo cual no existe un verdadero conflicto constitucional a ser resuelto, ya que la determinación de la forma en que se está estructurado un ordenamiento particular, como sucede en el ámbito procesal penal bajo la preceptiva del código adjetivo de 1907, es resorte del legislador y las cuestiones que se susciten en torno a su interpretación y aplicación, resorte del juez de la instancia.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3482-17.

 

 

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