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Regularización de viviendas.

CGR se pronuncia sobre procedencia de que SEREMI de Salud otorgue certificado de calificación de actividad inofensiva.

El legislador ha previsto un mecanismo especial para regularizar y obtener la recepción final de las obras efectuadas al margen del ordenamiento jurídico.

3 de julio de 2017

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional de Los Lagos- la presentación de un particular que requiere un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos (SEREMI), para otorgar el certificado de calificación de actividad inofensiva a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, exija la documentación que detalla, relativa a instalaciones agua potable, alcantarillado, electricidad, gas y combustibles, toda vez que, a su juicio, corresponde a los profesionales competentes que señala, verificar tales aspectos y no a ese servicio.

Al respecto, el ente de control señala que, respecto a la normativa en cuestión, el legislador ha previsto un mecanismo especial para regularizar y obtener la recepción final de las obras efectuadas al margen del ordenamiento jurídico destinadas, entre otras actividades, a microempresas inofensivas.

Enseguida, indica que de los antecedentes tenidos en vista, se aprecia que según el formulario proporcionado por la SEREMI para tramitar la aludida calificación, esta requiere, en lo que atañe, un certificado de suministro de alcantarillado o en su defecto la resolución sanitaria que apruebe el sistema particular y un certificado de instalación eléctrica, agregando en una página anexa al mismo la descripción de los requisitos atingentes, esto es, “Si el abastecimiento de agua y/o alcantarillado es particular, deberá estar autorizado por esta Seremi el proyecto y la recepción final de las obras” e “Instalación eléctrica, de gas y combustibles según normativa Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)”.

Luego, la Contraloría advierte que la referida ley N° 20.898, no ha establecido el procedimiento a través del cual la autoridad sanitaria o quien ella designe debe calificar de inofensiva una microempresa. Sin embargo, indica que ha determinado la necesidad de que quienes pretendan regularizar sus edificaciones conforme a esa preceptiva deban contar con dicha certificación, consignando la propia ley los parámetros que han de considerarse para entender que ello resulta procedente.

De esta manera, sostiene que en armonía con el criterio contenido en su dictamen N° 45.418 de 2015, la ausencia de una metodología para obtener la certificación en comento no es óbice para el cumplimiento de tal función, la que tendrá que ejercer la SEREMI observando el principio de imparcialidad que contempla el artículo 11 de la ley N° 19.880, conforme al cual los servicios públicos, tanto en la substanciación de sus procedimientos como en las resoluciones que adopten, deben actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, el que, a su vez, les impone la obligación de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según se establece en el artículo 53 de la ley N° 18.575.

Por lo anterior, el órgano contralor indica que en la medida que los antecedentes solicitados sean necesarios para constatar que la microempresa no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno y que su funcionamiento resulta inocuo, en los términos del inciso segundo del artículo 7°, tales requerimientos se enmarcan en la discrecionalidad que la normativa otorga a la SEREMI, por lo que no advierte reparos en la solicitud de documentación que se ha efectuado en la especie.

De esa forma, en cuanto a la alegación del peticionario relativa a que la acreditación de las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas corresponden a los profesionales competentes a que se refiere el reseñado artículo 5°, N° 5, y no a esa secretaría, la CGR concluye expresando que, en armonía con lo informado por la aludida Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que contrario a lo que parece entender el interesado, aquella exigencia -que atañe a las instalaciones interiores que en ese precepto se detallan-, es diversa a la certificación en análisis, que concierne a la autoridad sanitaria o a quien esta designe, por lo que el ocurrente debe cumplir con ambos requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 22.691 de 2017.

 

 

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* CGR desestimó reclamo contra informe emitido por SEREMI de Vivienda y Urbanismo respecto de la construcción de “Complejo Agro-turístico”…

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