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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece única instancia en el recurso de queja.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

3 de julio de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 63 N° 1, letra c), del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política, toda vez que se vulnera el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, especialmente en lo que se refiere a la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por los tribunales inferiores.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3586-17.

 

 

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