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Le hizo firmar documentos en blanco días antes de morir.

TS español condenó a 3 años de prisión a mujer que se apropió de 1,4 millones de euros de su tía enferma.

El Tribunal Supremo, salvo la discrepancia mostrada por la continuidad del delito, asume el resto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander.

3 de julio de 2017

El Tribunal Supremo español condenó a una mujer a tres años de prisión por apropiarse indebidamente de 1,4 millones de euros de la cuenta bancaria de su tía, ingresada en el hospital por su precario estado de salud, a la que hizo firmar unos documentos en blanco unos días antes de morir.
Cabe recordar, según la sentencia del Supremo, que Indalecia P.R. fue ingresada en un hospital de Santander en julio de 2010, donde murió 12 días después. Unos días antes de su ingreso había dejado firmado ante notario su testamento en el que figuraban como hereditarios universales de un “notable patrimonio” sus ocho sobrinos, entre ellos la acusada Paloma J.P.
El alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por Paloma J.P. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que la condenó en abril de 2016 a cuatro años de prisión y a una multa de 3000 euros, además de restituir en concepto de responsabilidad civil a todos los hereditarios universales las cantidades apropiadas –1.147.000 euros, 3.000 y 6.000 euros que retiró de la cuenta de su tía– por el delito continuado de apropiación indebida.
Sin embargo, destaca que el Tribunal Supremo rebaja la condena un año al señalar que no existe una continuada delictiva porque el “apoderamiento se produce de una manera única”, ya que aunque hiciese varias operaciones bancarias para retirar el dinero de la cuenta de la fallecida, se efectuó de un “idéntico modo”.
Los hechos probados indican que la acusada fue el familiar que pasó “la mayor parte del tiempo cuando sus circunstancias personales y las normas hospitalarias sobre visitas lo permitían” con la fallecida y que, además, ésta y su hermana eran las autorizadas para operar en sus cuentas corrientes.
Así, Paloma J.P., aprovechando esta situación y que era la que realmente se encargaba de hacer las operaciones bancarias de su tía, hizo firmar a la enferma un impreso de venta de valores en blanco, pese a que no le hiciese falta por ser autorizada, que después utilizó para ordenar la venta de todos los valores existentes en el depósito de su familiar e ingresar en otra cuenta de la misma un importe de 1.547.823,69 euros.
Luego, la acusada ordenó transferir de la cuenta corriente de Indalecia P.R. 1.147.000 euros a una cuenta de su titularidad, así como entre 100.000 y 200.000 euros a cada uno de sus tres hermanos, quiénes rechazaron este dinero, incluso uno de ellos interpuso una denuncia contra Paloma J.P.
El Supremo, salvo la discrepancia mostrada por la continuidad del delito, asume el resto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander y afirma que, aunque no ha quedado probado que la petición a su tía de firmar documentos en blanco se “hiciera mediante engaño, ni que opusiera a vender esos valores”, se apropió indebidamente del patrimonio de su familiar.
También se señala que tras morir su tía, la acusada se “apresuró a liquidar el Impuesto de Donaciones para aparentar que el apoderamiento obedecía a una donación otorgada por la fallecida”.

 

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