En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección por expulsión de presidenta y director de Corporación de Ayuda.
El Tribunal de alzada declaró arbitraria la expulsión tras establecer que dicha decisión vulnera los estatutos de la Corporación e infringe el debido proceso.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió recurso de protección y ordenó restituir en sus cargos a la presidenta, Loreto Saavedra Stevenson, y a director, Germán Zanghelini Palma, de la Corporación de Ayuda al Paciente Mental (CORPAM).
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en la especie la sesión extraordinaria de 23 de marzo del año en curso, convocada por cuatro directores, y que culminó con la remoción de los recurrentes de su calidad de socios y de sus cargos de presidenta y director de CORPAM, se ha cometido un acto arbitrario, carente de toda justificación en los hechos y en el derecho, pues habiéndose citado a una reunión sin indicarse previamente el objeto de la misma, y pese a que la presidenta da por concluida la sesión, dentro de las facultades que le confiere el artículo 27 letra a) de los citados estatutos, las directoras convocantes, sin derecho alguno, continúan la sesión y deciden remover a la presidenta y al director Zanghellini, emanando esa decisión de un órgano de facto, que no está respaldado por ninguna disposición legal, regla reglamentaria o estatutaria para proceder de esa forma.
La resolución de la Corte capitalina agrega que sin duda, ese acto arbitrario de las recurridas infringe la garantía constitucional del debido proceso, al haberse constituido las directoras recurridas en una comisión especial que juzgó y sancionó a las recurrentes a medidas disciplinarias que no les correspondía adoptar en ese momento, pues ante el cese de la sesión dispuesto por la presidenta, lo que procedía era citar a una nueva reunión, con la debida antelación y comunicando a todos los directores el objetivo de la misma, como lo establece perentoriamente el citado artículo 23 de los estatutos.
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