Noticias

España.

El TS de Justicia de Canarias declara nulo el despido de una trabajadora embarazada con contrato fijo bajo modalidad discontinua.

La sentencia establece que el no contratarla supone un “despido tácito” por su situación de gestación, lo cual supone una discriminación que viola los derechos constitucionales.

4 de julio de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado nulo el despido de una trabajadora con contrato fijo bajo modalidad discontinua, al considerar que la razón por la que no fue contratada por una empresa emisora para una campaña de incendios el año 2016, fue su embarazo.
Cabe señalar, que la trabajadora, quien daba la comunicación en los casos de incendio y se desempeñaba en turnos de mañana, tarde y noche, previamente ya había sido contratada por la misma empresa en tres ocasiones bajo la modalidad contractual de Obras y Servicios Determinados.
La sentencia sostiene que cuando la trabajadora fue requerida en 2016 para la nueva campaña y se le comunicó que debía pasar el reconocimiento médico, se constató que estaba embarazada y, tras la evaluación, determinaron que no era apta para desempeñar el puesto de trabajo.
La defensa de la trabajadora argumentó su situación de embarazo fue el único motivo para que no se la contratara nuevamente.
Por su parte, la Sala de lo social del TSJC, que corrige una sentencia contra la trabajadora del juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, falló a favor de la mujer y declaró el despido nulo, por lo que obliga a la empresa a reincorporarla, a abonar los salarios de tramitación y a indemnizarla con 3.000 euros por daños y perjuicios.
El Tribunal argumenta que “estamos ante una trabajadora fija discontinua que no está en situación de incapacidad, sino que está embarazada” y su única limitación sería el trabajo en el turno nocturno, algo que no justifica su no contratación.
Asimismo, agrega que el no contratarla supone un “despido tácito” por su situación de gestación, lo cual supone una discriminación que viola los derechos constitucionales.
Así, la empresa debió contratarla y aplicarle los artículos del convenio colectivo que prevén dispensas para el turno nocturno en el caso de embarazo.

 

RELACIONADOS
*Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de óptica por supuestas faltas disciplinarias…
*CS reiteró jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente…
*CS rechaza demanda por despido injustificado de funcionario civil del ejército en contra del Estado de Chile…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *