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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge parcialmente reclamo de ilegalidad por publicidad de actas de COSENA.

El Tribunal de alzada establece respecto de dos actas, su contenido no puede divulgarse por corresponder a materias que afectan la seguridad nacional.

5 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió parcialmente reclamo de ilegalidad y ordenó al Estado Mayor Conjunto (EMC), entregar la información, solicitada por el ciudadano Mauricio Sepúlveda González, sobre 11 actas levantadas entre 1989 y 2005 por el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), y mantener la reserva de dos.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene las normas atinentes a la materia y la naturaleza de las Actas del COSENA cuya publicidad se solicita, coincide con el Consejo para la Transparencia en que las actas N°s 4, 5, 15, 22, 23 y 24 relativas a la elección de los miembros del Tribunal Constitucional deben entregarse, pues atendida la fecha en que ésta elección se produjo, no puede vislumbrarse cómo su publicidad afectaría a la seguridad de la nación o al interés nacional; en igual situación y por los mismos argumentos corresponde dar publicidad a las actas N°s 6 y 16, relativas a la designación de los senadores institucionales, cargos inexistentes a la fecha, así como las actas N°s 11 y 21, referidas a la acusación constitucional de los ministros de la Corte Suprema y el acta N° 8 solo en cuanto está referida a la discusión del informe Rettig, disponiéndose, en lo demás que dicha acta que se refería a materias vinculadas al ingreso y salidas de tropas, es reservada.
La resolución de la Corte capitalina agrega que respecto de las actas N°s 7 y 9, el Consejo para la Transparencia señala que éstas se refieren al debate realizado en los años 1990 y 1991, en relación con un proyecto de ley sobre ingreso y salida de tropas hacia y desde el territorio nacional; atendida la naturaleza de dichas actas y las normas atinentes a la materia- en concepto de esta Corte-, su publicidad sí compromete la seguridad de la nación y el interés nacional, ya que se trata de una materia estratégica- la defensa nacional-, cuya divulgación puede acarrear conflictos en la actualidad con países vecinos y afectar las relaciones internacionales. Además, no se entiende que en el caso del acta N° 8 que también se refiere al ingreso y salidas de tropas, se haya declarado la reserva de dicha información y no en el caso de las N° 9 y 11, en que se trataban temas similares; es decir, existiendo la misma razón debe aplicarse la misma disposición.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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