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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza nulidad y confirma sentencia por despido indebido de funcionaria a honorarios del Ejército.

El Tribunal ordenó pagar $980.000 a antropóloga del Departamento de Cultura, Historia y Extensión del Ejército de Chile.

5 de julio de 2017

En fallo unánime,  la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió demanda por despido indebido de Lorena Vásquez Castro, empleada a honorarios del Ejército, ordenado restituir gastos en sala cuna.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que lo planteado en el recurso no tiene relación con la causal esgrimida porque, en rigor, lo que se plantea es reparo sobre la interpretación y aplicación de la ley y de los estatutos involucrados, que juzga equivocada, cuestionamientos que son propios de otra causal de invalidación, lo que basta para desechar el recurso, en esta parte.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en forma subsidiaria, la recurrente impetra la causal contemplada en el artículo 477 en relación al artículo 459 Nº 5, ambos del Código del Trabajo, por estimar infringido el artículo 254 letra a) del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Defensa, año 1997, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En efecto, la hipótesis de infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad, tiene por objeto fijar el recto sentido o alcance de las normas que se dicen afectadas, en la especie, el artículo 254 letra a) del D.F.L. N° 1 de 1997, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones.
A continuación señala que el motivo de nulidad que se invoca es la infracción de ley, en la especie, sus fundamentos no se condicen con la causal invocada, desde que todo el análisis del recurrente sólo discurre acerca de la forma en que se debe interpretar correctamente la norma del artículo 254 letra a) del D.F.L. N° 1 de 1997 sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y cómo aquella disposición normativa resulta inaplicable al presente caso; sin embargo, la ausencia de hechos que permitan tener por ciertos los actos de supuesta vulneración que se denuncian ni al tenerse por establecido que existió la justificación para que la demandante acudiera a la figura del despido indirecto del artículo 171 del Código de Trabajo, norma además que, el recurso en cuestión no denuncia como infringida, impiden que este arbitrio pueda ser atendido.

 

Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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