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De forma unánime.

Corte de Temuco acogió protección contra Municipalidad que invalidó prórroga de nombramientos bajo modalidad “a contrata” previamente aprobadas.

Concluye el fallo que el Decreto Alcaldicio N° 1524/2016 atenta contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

5 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección deducida por cuatro ex funcionarios municipales en contra del Alcalde de la Municipalidad de Lumaco, debido a que invalidó la prórroga de sus nombramientos en la modalidad de contrata que había sido aprobada previamente.

Los recurrentes estimaron infringido el derecho al juez natural, por cuanto el recurrido, al disponer la invalidación de las prórrogas de las contratas, se constituyó en una comisión especial, ya que a la Administración le está vedado invalidar actos administrativos que han creado derechos para sus destinatarios de buena fe. Además consideran vulnerado el derecho de propiedad, debido a que se les priva de los dineros otorgados en acatamiento a una norma interna de total validez, incorporados a sus contratos de trabajo, y también del derecho de permanecer en sus cargos mientras no medie una causal legal de expiración de funciones, al cual accedieron de manera ajustada a la ley.

En su sentencia, la Corte de Temuco señaló que el artículo 53 de la Ley 18.880, exige para invalidar un acto administrativo que este sea contrario a derecho, que exista audiencia del interesado de manera previa a la invalidación; y que el ejercicio de esta facultad sea dentro de 2 años contados desde la notificación o publicación del acto. En este caso, no concurren las dos primeras exigencias que contempla la norma. Además. El decreto que se impugna no tiene fundamentación, lo que constituye un requisito sustancial, pues la omisión está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición de mínima racionalidad, ya que como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas.

De esa manera, concluye el fallo expresando que el Decreto Alcaldicio N° 1524/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016, que invalidó el Decreto Alcaldicio N° 1378/2016 de fecha 30 de noviembre que había aprobado la prórroga de los nombramientos de los recurrentes en la modalidad a contrata, atenta contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por cuanto el actuar de la Municipalidad de Lumaco está vulnerando el derecho de propiedad que los funcionarios a contrata tienen respecto a su cargo, ya que se les privó en forma arbitraria del derecho de permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2017, ejercerlo, recibir las remuneraciones que corresponden, las que deben serles pagadas durante el tiempo que estuvieron separados del servicio y no ser removido por procedimientos ilegítimos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 393-2017.

 

 

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