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Acerca de la sanción aplicada en la UE a Google por abuso de posición dominante.

Al dar a sus productos un puesto preminente, Google da a su servicio una significativa ventaja respecto a sus rivales.

6 de julio de 2017

En una columna publicada recientemente, el abogado español Javier Puyol,  recuerda que  la empresa Alphabet, matriz del buscador Google, se le ha impuesto la mayor multa antimonopolio o abuso de posición dominante por parte de la Unión Europea, con una multa de 2.424 millones de euros.
A juicio del Magistrado, la razón de dicha multa se debe a que vulnera la competencia en el mercado de las búsquedas por Internet, y de manera específica se justifica en los servicios derivados de las comparativas de precios, que según la Comisaria Europea de la Competencia, Google desde el año 2008, altera artificialmente los resultados de Google Shopping, su servicio de comparador de precios, para situar bien a sus productos y relegar a los de la competencia.
Esto es, agrega Puyol, que a los usuarios se les priva de ver los resultados más relevantes para sus búsquedas, mientras que sus rivales, al ver cómo los abusos de Google les perjudican, tienen menos incentivos para innovar.
Cabe señalar, explica el profesor, que Google Shopping, un servicio que antes de 2013 recibía el nombre de Froogle, permite a los consumidores buscar y comparar precios de todo tipo de tiendas, y que según la Comisión Europea, por medio del mismo se daba preeminencia a su propio servicio, colocando en los primeros lugares del buscador sus productos, aunque los mismos, no fueran los más beneficiosos e idóneos para sus clientes, y mediante la adición de nuevos criterios a sus algoritmos de búsqueda, presuntamente se retrasaba la posición ocupada en dicho buscador por sus rivales.
Según se ha conocido, agrega Puyol, para llegar a tomar dicha decisión los servicios europeos de Competencia han rastreado cerca de 1.700 millones de consultas de usuarios de Google, lo que ha permitido llegar a crear tales evidencias, y en palabras de la Comisaria de Competencia, lo que Google ha hecho es ilegal bajo las normas europeas.
De esta forma, plantea el Magistrado, se niega a otras compañías la oportunidad de competir en igualdad de condiciones e innovar y a los consumidores europeos elegir servicios y  beneficios.
Ello, de acuerdo a Puyol, porque las evidencias obtenidas, muestran que incluso los rivales mejor posicionados aparecen de media sólo en la cuarta página de resultados del buscador.
Por lo tanto, es difícil competir, ya que, ejemplifica los 10 primeros resultados de la primera página de Google generalmente reciben aproximadamente el 95 % de todos los pinchazos en una búsqueda de un usuario y el mejor resultado de la segunda página, apenas tiene el 1% de los clicks.
En términos legales, sostiene el académico, no es jurídicamente lo mismo el concepto de “posición dominante” que la situación de “abuso de posición dominante”: La explicación técnica de la imposición de la multa se basa en el hecho de que Google da a su servicio una significativa ventaja respecto a sus rivales. Por ello, señala,  la UE pide a Google que cambie su modelo de negocio.
Según Alphabet, las acusaciones de Bruselas son infundadas y estudia la mejor forma de recurrir la decisión al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Las alegaciones de ésta giran sobre tres ejes: siempre han promocionado anuncios relacionados con búsquedas orgánicas de los usuarios, no existe correlación entre el tráfico que reciben las webs competidoras de Google Shopping y los cambios realizados en el servicio (unas ganarían usuarios y otras los perderían) y los competidores de Google en este mercado están mal definidos.

 

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