Noticias

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que inciden en juicios laborales en que se pretende reconocimiento de relaciones de trabajo.

Los preceptos impugnados establecen la regulación de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.

6 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, las normas del Código del Trabajo, especialmente los artículos 1 inciso 3°, 5, 7, 8, 44, 63, 159, 160, 161, 161 bis, 162, 163, 163 bis, 168, 171, 172, 173, 417 y 420 letra.

Los preceptos impugnados establecen la regulación de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.

La gestión pendiente incide en autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera.

La requirente estima que los preceptos impugnados transgredirían el principio de juridicidad y el principio de supremacía constitucional, toda vez que el Juzgado del Trabajo, además de ser incompetente, está aplicando el Código del Trabajo a una relación laboral cuyo marco regulatorio es el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, por lo que el tribunal está actuando fuera de su esfera de atribuciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3638-17.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan normas que inciden en juicios laborales en que se pretende reconocimiento de relaciones de trabajo…

* TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *