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Trabajadores a honorarios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acoge demanda por despido injustificado de funcionarios de Municipalidad.

El Tribunal estableció que existió una relación laboral continua, subordinada y dependiente entre la Municipalidad y 9 de los 10 ex empleados que dedujeron la acción legal.

6 de julio de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió las demandas por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, deducidas por ex trabajadores a honorarios de la Municipalidad de Punta Arenas, desvinculados el 31 de diciembre de 2016.
La sentencia sostiene que habiéndose establecido la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la Municipalidad de Punta Arenas, durante los periodos establecidos en los considerandos precedentes, exceptuado don Domingo Rubilar Ruiz, se acogen  las demandas de despido injustificado, toda vez que la demandada al haberse defendido negando la existencia de un vínculo regido por el derecho laboral, evidentemente no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder a su despido, lo cual además, se constata del examen de las cartas incorporadas respecto de algunos actores, mediante el cual se les noticia el fin de sus contratos a honorarios.
Asimismo, agrega la resolución del Tribunal se acogerá la demanda de nulidad de los despidos, toda vez que es un hecho conforme que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales de los actores, de manera que se dan los supuestos previstos en los incisos quinto y siguientes del artículo 162, que exigen que el empleador debe tener tales prestaciones enteradas hasta el mes anterior al despido, pues de lo contrario este es nulo. Por consiguiente se le condenará a la sanción prevista en el inciso séptimo, debiendo pagar las remuneraciones de los demandantes hasta la convalidación de sus despidos.
A continuación, establece también que estando acreditada la existencia de la relación laboral, se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, de modo, que se condena a la demandada al pago de los feriados legales y proporcionales que correspondan a los actores en base a la antigüedad laboral acreditada en autos.
Además, el Tribunal afirma que  para los efectos de determinar las indemnizaciones y feriados a que ha resultado condenado la demandada, se estará a lo pactado en los últimos contratos suscritos por cada actor y últimas boletas emitidas a nombre de la demandada y que la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 7, 67, 73, 162, 168, 173 y siguientes, 453 siguientes y 510 del Código del Trabajo, Ley 18.695 y artículo 4° de la Ley 18.883, se resuelve que se acogen las demandas.
Las sumas demandadas deberán ser enteradas con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas y Rectificatoria.

 

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