En procedimiento de cambio de gafas de una clienta.
Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de óptica por supuestas faltas disciplinarias.
La sentencia establece que las conductas de la trabajadora pueden ser reprochables desde el punto de vista disciplinario, pero no suficientes para argumentar una supuesta falta de probidad.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de Evelyn Mora Arce, dependiente de la empresa Ópticas GMO Chile S.A., entre 2009 y 2016, desvinculada por supuestas faltas disciplinarias.
La sentencia del Tribunal sostiene que conforme a los hechos acreditados y los imputados, se tiene que la actora realiza al menos tres conductas reprochables para la empresa al hacer operar el procedimiento de garantía. La primera es comunicarse vía “whatsapp” (no por correo), digitar un rut que no correspondía a la clienta que solicitaba la garantía (que incide en la obvia disconformidad entre el productos que se compró versus el que se solicita y también el plazo), y errar al digitar el código SKU del producto, lo que derivó en haber hecho el requerimiento por el producto equivocado. Esto llevó -a su vez- a una serie de confusas declaraciones respecto de que fue lo que pasó, que resulta comprensible la alegación de la empleadora en orden a que la demandante cambió la versión respecto de quien fue la responsabilidad por las faltas.
Sin embargo, la resolución del Juzgado decide que las conductas acreditadas, aun cuando podrían ser reprochables del punto de vista disciplinario, jamás podrían configurar la causal invocada de falta de probidad por cuanto impresionan como faltas menores justificables en cada caso y sin comprometer la honradez de la trabajador.
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