Con prevenciones y disidencias.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley Emilia en caso de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y no prestar ayuda.
La gestión pendiente incide en los autos penales seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 195, 196 bis y 196 ter de la Ley Nº 18.290, modificada por la Ley N° 20.770, denominada Ley Emilia
La gestión pendiente incide en los autos penales seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y el delito de no detenerse ni prestar ayuda.
En su sentencia, y en cuanto al artículo 195 incisos segundo y tercero, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que aun cuando el constituyente no haya sido consciente de ello, tras esta cuestión aparentemente semántica que se suscita a partir del texto constitucional (vale decir, si la voz “conducta” comprende tanto a la acción como a la omisión) se encuentra uno de los tópicos más difíciles de resolver y debatidos en la ciencia del Derecho Penal, que nos conducirá a una virtual estructura dicotómica de la teoría del delito, que se partirá en dos desde su base. Todo lo cual tiene, por cierto, implicancias constitucionales.
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