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Derecho fundamental.

CC de Colombia acogió tutela y ordena a una serie de autoridades municipales y empresas públicas asegurar abastecimiento de agua potable para comunidad.

La accionante sostuvo que la omisión de las recurridas en adoptar medidas con el fin de corregir los problemas del acueducto veredal vulnera el derecho fundamental al agua potable de la comunidad.

7 de julio de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por la Personera Municipal de Urrao, en nombre de los habitantes de las veredas La Venta y El Saladito, contra la Alcaldía Municipal de Urrao y las Empresas Públicas de Urrao E.S.P., debido a que no han realizado las gestiones que les corresponde en relación con los problemas que imposibilitan el acceso al agua potable a los habitantes.

Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, la que fue declarada improcedente por considerar que no se demostró que la acción de tutela se ejerció para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo que corresponde que la parte interesada acuda al proceso de servidumbre de agua que reglan las normas civiles.

En su libelo, la accionante sostiene que la omisión de las recurridas en adoptar medidas con el fin de corregir los problemas del acueducto veredal vulnera el derecho fundamental al agua potable de la comunidad.

En su sentencia, la CC colombiana estimó que, de acuerdo con el informe técnico allegado a este proceso, se tiene que el líquido vital que llega a las casas y escuelas no goza de los estándares de calidad para ser apta para el consumo humano. Dicho informe evidenció que, desde el momento mismo de la captación, el agua se contamina como consecuencia de su ubicación y de las fisuras que el pozo presenta en la actualidad. Además, la planta de tratamiento del líquido no se encuentra en funcionamiento y el pozo de abastecimiento tiene, igualmente, serias fallas que contribuyen a turbar el agua suministrada. En ese sentido, el agua experimenta distintos factores de contaminación en todo el proceso –captación, tratamiento y abastecimiento-, y por tanto está poniendo en riesgo la salud e incluso la vida de los habitantes que se benefician de este, dentro de los cuales se encuentran sujetos de especial protección constitucional. Asimismo, se constató que después del diagnóstico por parte de los expertos acerca de los problemas y posibles soluciones al problema, la administración municipal omitió el deber de implementar, no solo las medidas técnicas dictaminadas por los profesionales que han examinado la situación, sino además otras que sean materialmente aptas para suministrar agua potable a una comunidad de 2400 personas, por lo cual el agua que se les suministra a través del acueducto veredal carece de las calidades necesarias para el consumo humano.

A continuación, el fallo señala que la administración tenía el deber de asumir la responsabilidad por la inacción ante una situación como la indicada. Primero, por virtud de los artículos 366 y 367 de la Constitución, y el desarrollo que de esas disposiciones contiene la Ley 142 de 1994, la provisión de agua potable es responsabilidad del ente territorial en cualquiera de sus modalidades y el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 que estableció que a los municipios les compete promover, financiar o cofinanciar proyectos de  construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. Segundo, el agua potable es un derecho fundamental que convoca a todas las entidades del Estado para su protección, y en particular, en un caso como este, a las que constituyen la administración pública del lugar. Por tanto, resulta naturalmente extraño al orden constitucional que las autoridades públicas adopten una actitud de abstención notoria frente a una comunidad expuesta al consumo permanente de agua contaminada, que pone en riesgo objetivo sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud.

De esa forma, la Magistratura Constitucional colombiana concluye revocando el fallo de tutela impugnado, y en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental al agua potable invocado. Además, ordenó a la Alcaldía Municipal de Urrao, a las Empresas Públicas de Urrao E.S.P. y a la Junta Administradora del acueducto veredal, que coordinen esfuerzos con el fin de elaborar un plan de solución definitiva a los problemas de abastecimientos de agua potable a la población. Finalmente, mientras se adopta el plan señalado, ordenó a la Alcaldía Municipal de Urrao, a las Empresas Públicas de Urrao E.S.P. y a la Junta Administradora del acueducto veredal, que coordinen esfuerzos para suministrar agua apta para el consumo humano a la población de las veredas La Venta y El Saladito.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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