Diario Constitucional

Transporte aéreo comercial.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que prohibición de pilotar aviones comerciales a mayores de 65 años no es discriminatorio.

El límite de edad de 65 años puede considerarse lo suficientemente avanzado como para servir de fin a la habilitación para ejercer como piloto.

Por Redacción·07 de julio de 2017·3 min de lectura
Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que prohibición de pilotar aviones comerciales a mayores de 65 años no es discriminatorio.
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el límite de 65 años de edad establecido en el derecho de la Unión (Reglamento Air Crew, Reglamento 1178/2011, de 3 de noviembre, sobre requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil), para poder ejercer la profesión de piloto de transporte aéreo comercial de pasajeros, carga o correo.

Cabe recordar, que el caso trata sobre el Sr. Fries, quien trabajó como comandante de aeronave y formador para Lufthansa. A partir de finales de octubre de 2013, Lufthansa se negó a emplear al Sr. Fries debido a que había alcanzado el límite de edad de 65 años establecido con carácter obligatorio en el derecho de la Unión para los pilotos en lo que concierne al transporte aéreo comercial. El Sr. Fries solicita a Lufthansa que le abone las retribuciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013. En efecto, su contrato de trabajo no se extinguió hasta finales de diciembre de 2013. Además, durante esos dos meses todavía disponía de su licencia general para pilotar aviones de transporte y de sus certificados de instructor y examinador. El Sr. Fries estima que el límite de edad controvertido constituye una discriminación por razón de edad y vulnera la libertad profesional, por lo que es contrario a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

En su sentencia, la Magistratura Europea aduce que el límite de edad controvertido establece una diferencia de trato por razón de edad. No obstante, esta diferencia de trato está justificada por el objetivo de garantizar la seguridad de la aviación civil en Europa.

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