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Segundo Tribunal Ambiental rechaza demanda de vecinos contra Municipalidad de Nogales por planta de tratamiento de aguas servidas.

Si bien no se acreditó daño ambiental a los componentes agua y aire de la zona, representan una amenaza que debe ser atendida.

10 de julio de 2017

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la acción de reparación por daño ambiental interpuesta por la Junta de Vecinos Villa Disputada de las Condes en contra de la Municipalidad de Nogales, a raíz de la operación de “l Planta de tratamiento de aguas servidas mediante biofiltro dinámico en el Melón”.
El Tribunal concluyó que los demandantes no lograron acreditar la existencia del menoscabo significativo alegado en los componentes agua y aire de la zona en que se ubica la planta.
Cabe recordar que en su demanda la Junta de Vecinos sostuvo que los malos olores emanados de la planta y el vertido de aguas servidas en cursos de aguas cercanos a las zonas urbanas de la comuna, habían provocado la existencia de un “persistente daño ambiental”.
Especifica la resolución que analizados todos los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, éstos solo permiten establecer que desde el año 2011 se efectúan descargas de aguas servidas sin tratar al estero El Garretón, y que existe evidencia de que en algunas ocasiones ha habido superación de los parámetros máximos de coliformes fecales y DBO5 en las aguas del efluente de la Planta, vulnerando de esa forma el Decreto N° 90/01 que establece la Norma de Emisión de Riles a Aguas Superficiales.
Enseguida el órgano jurisdiccional sostuvo que el incumplimiento podrá, en determinadas oportunidades, conllevar la existencia de una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, pero es el demandante quien deberá aportar elementos probatorios suficientes que permitan al Tribunal estimar que la afectación es de tal entidad que deba ser reparada, lo que, a juicio de estos sentenciadores, no fue acreditado.
En consecuencia, para el Tribunal el conjunto de dichas denuncias, fiscalizaciones e incumplimientos no permiten establecer la existencia de una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo al componente agua de los esteros circundantes a la planta de tratamiento.
El análisis del Tribunal Ambiental también determinó que luego de estudiada toda la prueba presentada, no se aprecian antecedentes probatorios suficientes que permitan establecer la existencia de una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al componente aire.
Cabe destacar, sin embargo, que el Tribunal instó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a llevar a cabo las acciones necesarias para enfrentar los incumplimientos normativos constatados en la operación del Plantel, pues si bien estos no permitieron acreditar daño ambiental a los componentes agua y aire, representan una amenaza que debe ser atendida.

 Antecedentes

-​ La planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo titular es la Municipalidad de Nogales, está ubicada al costado de la Villa Disputada de Las Condes y procesa las aguas servidas generadas por la población de la localidad de El Melón.

-​ Si bien la planta comenzó a funcionar en 1985, en 1997 presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de un proyecto que buscaba aumentar la capacidad de tratamiento, la que fue calificada favorablemente (RCA N° 42/1997); y en 2001 ingresó una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por nuevas modificaciones. La autoridad ambiental estimó que no era necesario su ingreso, pero le estableció ciertas condiciones asociadas al área de biofiltro, el sistema de distribución de agua servida del biofiltro, el sistema de desinfección y la utilización de servicios de laboratorios externos para análisis.

– ​27 de mayo de 2015, la Junta de Vecinos ingresó al Tribunal Ambiental la demanda.

– ​3 de septiembre de 2015, se inició la audiencia de prueba, que tuvo 7 sesiones.

-​ 2 de mayo de 2017, se efectuaron los alegatos finales, que estuvieron a cargo de los abogados Bernard Debeuf Ponce de León, por los demandantes y Ricardo Irarrázabal Sánchez, por la Municipalidad de Nogales.

 

Vea el  expediente de la causa D-17-2015

 

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