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Art. 155 no se podría aplicar.

A propósito de Cataluña publican “¿Se puede impedir el referéndum?”.

Se señala que ya no puede haber discrepancias sobre la aplicación de un artículo que no se puede aplicar por negligencia evidente del Gobierno.

11 de julio de 2017

Recientemente, Jorge de Esteban, Profesor de Derecho Constitucional español, publicó la columna “¿Se puede impedir el referéndum?”.

En el documento, se expone que no es necesario insistir en que lo mejor para España y para Cataluña, sería que no se llegase a celebrar el anunciado referéndum ilegal del 1 de octubre, en razón de que se hubiese logrado, en el escaso tiempo que queda, un acuerdo razonable en el que no hubiera vencedores ni vencidos. ¿Es ello posible? Posible sí lo es, pero lo veo muy problemático, indica el autor, por el temperamento de ambas partes y por su falta de flexibilidad e imaginación. En consecuencia, vamos a suponer que no se logre tal acuerdo y, lo que es peor, que ni siquiera lo hayan intentado. Ojalá me equivoque, pero siendo así, no hay más remedio que aplicar las normas convenientes para evitar la debacle del Estado. Y como es sabido si hay una disposición que es la que se debe aplicar en un caso como éste, es el artículo 155 de la propia Constitución que prevé dos condiciones para adoptarlo: cuando una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que le impongan la Constitución u otras leyes o bien cuando atente gravemente al interés de España.

El constituyente español no quiso ir más lejos, se agrega luego, pero si se hubiera copiado este artículo de la Constitución italiana, con las garantías que expone, incluso después de haber sido modificado hace años, otro gallo nos cantara.

Sea como fuere, a sabiendas de todo esto, lo lógico es que el artículo 155 CE sea el precepto adecuado para resolver cuanto antes la cuestión insurgente de la Generalitat, afirma de Esteban.

Y es que, expresa el autor que lo que sucede es que nadie se ha apercibido de que el famoso artículo 155 -el cual debiera haber sido utilizado sutilmente hace años por el presidente del Gobierno- es en estos momentos inservible, inviable, no sirve ya para nada. Me explico. Este artículo debe ser aplicado de forma preventiva y con tiempo indefinido. Pero en las actuales circunstancias es imposible utilizarlo cuando el ultimátum nacionalista catalán ya ha fijado la fecha del 1 de octubre para su fechoría. En efecto, el artículo 155 no ha sido desarrollado por una ley, lo cual que no le hace falta, porque tal y como está redactado es vinculante, de aplicación inmediata y permite un abanico de medidas de mayor o menos gravedad.

Así, se señala que ya no puede haber discrepancias sobre la aplicación de un artículo que no se puede aplicar por negligencia evidente del Gobierno. En cualquier caso, como informó en este periódico Fernando Lázaro, parece que el Gobierno está barajando la posibilidad de utilizar la Ley de Seguridad Nacional de 2015. Pero no parece claro que una norma aprobada, incluso con el acuerdo del PSOE, con vistas a luchar contra el terrorismo, nacional e internacional, se pueda aplicar a un caso de rebelión de una comunidad autónoma.

Queda, por supuesto, la intervención del Tribunal Constitucional, después de su última reforma, para impedir el referéndum ilegal, pero no se puede confiar totalmente en su objetividad en este asunto –indica– cuando acaba de anunciar que avala que la Generalitat mantenga la obligación de que los rótulos de los comercios en Cataluña sean en catalán.

De ese modo, el texto concluye sosteniendo que sea lo que sea, estamos a algo más de dos meses del 1 de octubre y si el Gobierno no logra parar esta barbaridad mediante una negociación necesaria, no tendrá más remedio que informar a los nacionalistas que solamente quedará un recurso que es legal y constitucional, que consiste en proclamar el estado de excepción para evitar la votación ilegal. Tito Livio opinaba que “el miedo siempre está dispuesto a ver las cosas peor de lo que son”.

 

 

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