Diario Constitucional

Opinión.

Acerca de la laicidad y «apartheid» ideológico.

A la sombra de una comprensión interesada de la laicidad, están proliferando nuevas formas de intolerancia.

Por Redacción·11 de julio de 2017·3 min de lectura
Acerca de la laicidad y «apartheid» ideológico.
Referencial

En una columna publicada recientemente, Santiago Cañamares, abogado español, debate acerca de la laicidad del Estado y su proyección sobre el ámbito educativo, a propósito de la organización en un liceo público de Salto, Uruguay, de una charla en la que se defendían posiciones contrarias al aborto.

El autor indica que se trata de conflictos que se repiten en las sociedades occidentales y para cuya resolución resulta aconsejable prescindir de los apasionamientos que acompañan a las ideologías para precisar conceptos y proporcionar respuestas justas y equilibradas. En esta tarea el Derecho se presenta como solución particularmente útil.

La columna señala que el primer concepto que se debe precisar es la laicidad, por mucho que se haya traído a colación de manera interesada para identificar el rechazo al aborto con planteamientos exclusivamente religiosos, ignorando que esta práctica resulta también contestada desde planteamientos éticos o deontológicos. En todo caso, la laicidad es un término frecuentemente utilizado para expresar la debida neutralidad del Estado a la religión, por mucho que las constituciones occidentales –la uruguaya no es una excepción– no lo utilicen expresamente. Su adecuada comprensión exige preguntarnos qué lleva al Estado a declararse neutral en materia religiosa. La respuesta está en garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su libertad religiosa e ideológica en condiciones de igualdad, esto es, sin condicionamientos públicos –a favor o en contra- de ningún tipo. Esta conclusión, avalada por la jurisprudencia comparada, descarta una comprensión de la laicidad como hostilidad o como indiferencia de los poderes públicos frente al fenómeno religioso. Desde esta perspectiva, fácilmente se comprende que la laicidad no exige un espacio público libre de religiones o de ideologías, sino que, al contrario, posibilita un libre mercado de ideas y creencias, donde los ciudadanos puedan elegir aquellas que consideren oportunas. En este ámbito, el Estado debe limitarse al papel de árbitro imparcial que garantice el respeto de las reglas de juego democrático que vienen marcadas por los límites a las libertades que se ejercen –libertad religiosa e ideológica y libertad de expresión- es decir, por el respeto a la protección de los derechos y libertades fundamentales de los demás, de la seguridad pública, del orden público y de la moralidad pública.

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