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En fallo unánime.

Corte de Santiago rebaja indemnización que debe pagar el Fisco a prisionero político de Magallanes por tratos inhumanos.

El Tribunal de alzada rebajó a 40 millones el monto que el Estado de Chile debe pagar a víctima de tratos inhumanos, crueles y degradantes en diversos campos de detención de la Región de Magallanes.

11 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rebajó el monto que el Estado de Chile debe pagar a Horacio Primero Castro Salas, quien fue víctima de tratos inhumanos, crueles y degradantes en campos de detención de la Región de Magallanes, entre 1973 y 1974.
Cabe señalar que la sentencia redujo de $100.000.000 a $40.000.000 la indemnización por el daño moral a Castro Salas, quien estuvo detenido en el Regimiento Pudeto, el Hospital Naval de Punta Arenas, el recinto de detención de calle Colón y en la base de la Fuerza Aérea de Bahía Catalina.
Así, la sentencia del Tribunal de alzada confirma la resolución del 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por considerar que Castro Salas fue víctima de un delito de lesa humanidad.
El fallo especifica que por otro lado sustenta la tesis de inaplicabilidad de la norma del Código Civil antes mencionada por el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos que obliga a los Estados parte de ella a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución Política de la República, que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derecho esenciales que emana de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales.
La resolución agrega que ya la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, por lo que resultaría incoherente entender que la acción de reparación está sujeta a normas de prescripción, puesto que ello atenta los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, numerando quinto, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo; y teniendo presente especialmente que ambas acciones se sustentan en el mismo hecho ilícito.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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