Noticias

Sistema de turnos rotativos.

CGR recordó que se debe considerar como trabajado tiempo que funcionarias destinen al uso de derecho de alimentación.

Debe incluirse en esta el tiempo que utilizan en gozar el derecho de alimentación, expone el dictamen.

12 de julio de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil- por la actuación del nombrado servicio en orden a no reconocer como trabajado, el tiempo que funcionarias de esa institución que se desempeñan en turnos rotativos, habrían destinado para hacer uso de su derecho de alimentación los días sábado, domingo y feriados.

Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su dictamen Nº 83.537 de 2015, los empleados que realizan funciones en sistemas de turnos rotativos, regulares y permanentes, desarrollan tareas de modo normal en forma diurna, nocturna o en sábado, domingo o festivos, según la exigencia de la plaza respectiva, constituyendo dicho horario su jornada habitual, razón por la cual debe incluirse en esta el tiempo que utilizan en gozar el derecho de alimentación, toda vez que la citada normativa considera ese lapso como laborado.

Enseguida, se expone que el servicio informó que con ocasión de una presentación de la mencionada Asociación Nacional de Funcionarios, y con el objeto de aplicar la jurisprudencia que al respecto la Contraloría General ha emitido, dispuso que en la Planilla de Control de Turno de funcionarias con permiso de lactancia, se consignara el tiempo utilizado por éstas para ejercer este derecho, sin importar que este recaiga en días sábado, domingo o festivo, siempre que se encuadre en el sistema de turno rotativo al que esté afecta su jornada laboral, de lo que entiende que la referida impugnación se encuentra superada.

Por otro lado, y en lo que respecta a que el jefe de servicio no dio respuesta al reclamo de la situación en comento, concluye la CGR aduciendo que en razón de su dictamen Nº 49.438 de 2016, el derecho a petición estipulado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, obliga a los entes públicos a contestar las solicitudes de los administrados dándoles debido conocimiento de su respuesta dentro de un plazo prudencial, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe constar por escrito, lo cual esa superioridad habrá de tener en cuenta en lo sucesivo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 22.833 de 2017.

 

 

RELACIONADOS

* CGR se pronuncia sobre ejercicio del derecho a alimentar a hija menor de dos años en caso de solicitar permiso con goce de remuneración por medio día…

CGR se pronuncia sobre derecho de trabajadora al pago de traslado para alimentar a su hijo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *