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Manifiesta arbitrariedad.

CS de Argentina acogió recurso de queja y dejó sin efecto sentencia que condenó a pagar costas del proceso.

El máximo Tribunal argentino concluye declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejando sin efecto la sentencia recurrida.

12 de julio de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió los recursos de queja y el extraordinario deducido por una aseguradora en contra de la sentencia de una cámara de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la pretensión deducida en contra de la recurrente, pero condenó a esta al pago de las costas de ambas instancias.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que el rechazo de la  demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó –no solo en primera instancia sino también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la cámara- con el objeto de practicar el informe pericial encomendado, prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral alegada. Ante esa situación la decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del  Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetiva de la derrota.

Agrega el fallo que, por lo además, las construcciones argumentales del tribunal de Alzada vinculadas con la garantía de acceso a la justicia solo proporcionan al fallo un sustento aparente ya que no guardan vinculación con la hipótesis de autos. Ello es así pues no se verifica que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes –prueba de lo cual es que el pleito tramitó con total normalidad en las dos instancias ordinarias- sino que solo debió juzgarse su  responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar negligente.

Por tanto, el máximo Tribunal argentino concluyó que corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en materia de costas habida cuenta de que la sentencia recurrida, en ese tramo, exhibe una manifiesta arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

De esa forma, el máximo Tribunal argentino concluye declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejando sin efecto la sentencia recurrida, con el alcance señalado previamente, ordenándose que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto precedentemente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CNT 29444/2011/1/RH1.

 

 

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