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Puede ser necesaria en una sociedad democrática.

TEDH establece que prohibición legal del burka en Bélgica no es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Se mantuvo así la jurisprudencia aplicada en otra sentencia sobre Francia de 2014 en los mismos términos y sobre circunstancias similares.

13 de julio de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por unanimidad, desestimó dos requerimientos presentados por musulmanes en contra del Reino de Bélgica, por prohibirles el uso del velo integral en lugares públicos.

Cabe recordar que en Bélgica rige una ley que prohíbe el uso en público de vestimentas que oculten total o parcialmente el rostro e impidan reconocer al individuo que las porta, la que fue dictada el año 2011. La constitucionalidad de esta ley fue declarada por la Corte Constitucional belga el año 2012, argumentando que el ejercicio de los derechos fundamentales puede quedar sujeto a otras restricciones que las que, bajo la ley, sean necesarias en una sociedad democrática, en virtud de la seguridad nacional, seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.

En el caso del primer requerimiento, este fue presentado por dos mujeres. La primera, una ciudadana belga de 36 años y residente en el barrio de Schaerbeek, en Bruselas, prescindió de su burka en el espacio público por miedo a ser multada y el riesgo de ser detenida. En tanto, la segunda, una ciudadana marroquí de 44 años y residente en Lieja, tras promulgarse la ley decidió no salir de su casa.

El segundo requerimiento fue presentado por una ciudadana belga de 40 años residente en Duson, quien lleva velo integral desde los 16. Su queja se refiere a la prohibición del burka en tres municipios belgas (Pepinster, Dison et Verviers), por una disposición de junio de 2008, la que violaría el respeto a la vida privada y familiar y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

En su sentencia, el TEDH señaló que la prohibición legal impuesta por Bélgica tiene como finalidad garantizar las condiciones que permiten vivir juntos y como elemento de la protección de los derechos y libertades de los demás. Por tanto, la prohibición puede pasar por proporcionada y necesaria en relación con el fin perseguido, es decir, la convivencia en la sociedad, en tanto protección de los derechos y libertades de los demás.

Además, el fallo también validó las sanciones que imponen las normas belgas por incumplirlas, que empiezan por simples multas económicas pero que pueden llegar a penas de cárcel para reincidentes.

En conclusión, el Tribunal de Estrasburgo consideró que la ley belga no viola la Convención Europea de Derechos Humanos, manteniendo así la jurisprudencia aplicada en otra sentencia sobre Francia de 2014 en los mismos términos y sobre circunstancias similares.

Sin perjuicio de lo anterior, se estableció que en el caso del segundo requerimiento hubo falta de un juicio justo y un recurso efectivo respecto a la requirente, por lo cual se condenó a Bélgica a este respecto al pago de una indemnización de 800 euros por costas judiciales.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias Belcacemi et Oussar c. Belgique y Dakir c. Belgique.

 

 

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