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Parte de la información no existía.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Dirección General de Crédito Prendario.

El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo, sólo respecto informe contenido en el oficio Ord. N° 19 de fecha 19 de enero de 2017.

17 de julio de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección General de Crédito Prendario, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia íntegra de los informes emitidos por el Servicio a la Contraloría General de la República, junto con la documentación que se adjuntó a los mismos, respecto a los reclamos de ilegalidad formulados por el suscrito con fecha 15 de diciembre de 2016”.

La Dirección reclamada señaló que la información pedida debía solicitarse directamente a la Contraloría General de la República, por ser el órgano ante el cual se presentaron los reclamos de ilegalidad, y sobre los cuales se debe pronunciar. Agregó, en sus descargos que concurriría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto los informes requeridos constituyen antecedentes previos a la adopción de la resolución por parte del órgano contralor.

Al efecto, el Consejo para la Transparencia recordó que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

Enseguida, indica que de los antecedentes examinados en el presente caso, fue posible establecer que a la fecha de la solicitud de información sólo existía el informe contenido en el oficio Ord. N° 19 de fecha 19 de enero de 2017, información, documento que a juicio del CPLT si bien constituye un antecedente previo a la adopción de una resolución, particularmente a un reclamo de ilegalidad de que conoce la Contraloría General de la República, dicha resolución debe ser dictada por el citado órgano contralor, razón por la cual la Dirección General de Crédito Prendario carece de legitimación para invocar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, y por consiguiente, se desestimará dicha alegación, por no haberse acreditado que el referido informe cumple los requisitos exigidos para que configure dicha causal de reserva.

Luego, el Consejo hace presente que confirió traslado a la Contraloría General de la República, órgano contralor que señaló expresamente que no aprecia obstáculo para que el solicitante tenga acceso a la información pedida, por cuanto si bien se refiere a reclamos que se encuentran pendientes de resolución, conforme a los artículos 17 y 21 de la ley N° 19.880, el solicitante en su calidad de interesado en un procedimiento administrativo, tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que promuevan, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente, razón por la cual forzoso resulta concluir que respecto de la información reclamada no se ha configurado la causal de reserva alegada.

De esa manera, el CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo, sólo respecto informe contenido en el oficio Ord. N° 19 de fecha 19 de enero de 2017, rechazándolo respecto del informe comprendido en el oficio Ord. N° 68, de la Dirección General de Crédito Prendario de fecha 21 de febrero de 2017, por constituir información que no existía a la fecha de la solicitud de información.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C556-17.

 

 

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